Ante todo gracias anticipadamente.
Les pongo en situación.
Estoy contratada a traves de una ETTpor una Empresa con un contrato por obra.
Este contrato comenzo en otoño de 2002 (El cual firmé como es normal). A partir de esa fecha se han sucedido 3 prórrogas (3,6 y otros 6 meses).
Ninguna de estas prórrogas han sido firmadas por mi. (Esto me parece muy raro, no se si es legal)
Comunique que estoy embarazada a la empresa usuaria en octubre. (Mi contrato por obra finalizaba a finales de diciembre)
Llevo mes y medio de baja por distintas complicaciones en mi embarazo y ante la peticion expresa de mi jefe de que fuese un día a poder hacer un traspaso de conocimiento de temas que yo llevaba, cuando asisto me comunican que en febrero se me acaba la obra (doy a luz en abril).
Mi jefe me expone que querían prescindir de una de las personas subcontratadas, y que aunque no era yo la elegida en un principio, puesto que segun sus palabras trabajo realmente bien -y por eso delegaban muchas cosas en mi- ,mi embarazo les ha hecho cambiar de opinion ya que les causa un trastorno mi largo perirodo de baja por embarazo mas la consiguiente baja por maternidad.
Creo (por lo poco que he podido leer en Internet) que el tribunal de la union Europea no admite este tipo de acciones.
Ruego por favor me ayuden por quepara mi resulta un trastorno impensable.
Tambien me gustaria saber si es normal que las porrogas del contrato de ETT con la empresa usuaria o nuevas obras no hayan sido firmadas por mi.
El art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores dice que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzcan con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
Será también despido nulo el despido en los casos siguientes:
apartado a) El de los trabajdores durante el período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo por embarazo, etc.
en su apartado b) establece que será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión referido en la letra a)
Lo establecido en las letra anteriores será de aplicación, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.
En conclusión: debido a la importancia del tema y a la protección que establece la Ley para las trabajadoras embarazadas y al posible fraude de ley del contrato de trabajo, debes realizar una consulta ante los servicios jurídicos de un sindicato, a un Graduado Social o Abogado Laboralista.
Si un contrato temporal de la modalidad que sea y que ha sido realizado cumplinedo todos los requsitos legales llega a su fin, obviamente, el hacho que estes en situación de I.T. derivada de enferemdad, accidnte o maternidad, no impide extinguir la relació0n laboral al final del tiempo pactado.
En el caso que expones, me da la sensación de que que has sido contratada de forma irregular y con el riesgo que conlleva dar opiniones sin revisra documentación y tener información de primera mano, me atrevería a decir que ese contrato está celebrado en fraude de Ley.
cuando se produzca la extinción del contrato te recomiendo que inicialmente no firmes absolutamente nada y hagas una reclamación por despido solicitando la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de tal despido.
Creo que dado lo complejo del tema, deberías consultar con un laboralista con experiencia, para que te aconsejara a la vista de la documentación que le puedas aportar y el relato de los hechos que puedas hacer.