Hola estoy embarazada faltan pocos meses para el nacimiento de mi bebe su padre es dominicano y yo soy colombina ambos estamos indocumentados quisiera saber si mi bebe puede adquirir la nacionalidad
Si usted es colombiana y el padre es dominicano, el menor será dominicano y no español.
En efecto, la Constitución de la República Dominicana sigue el criterio del ius sanguinis para atribuir su nacionalidad, de modo que todos los hijos de padre o madre dominicanos son dominicanos automáticamente, desde el momento del nacimiento.
Existe, por otra parte, una Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado,sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, que si bien es anterior a la Constitución actualmente vigente en la República Dominicana, recoge el criterio mantenido por la anterior, que reproduce también la actual: los hijos de padre o madre dominicanos nacidos en España no son españoles de origen por corresponderles por ius sanguinis la nacionalidad dominicana.
Para que opere la atribución de la nacionalidad española de origen por nacimiento en España, recogida en el art. 17.1.c) del Código Civil, es necesario que se dé alguna de las siguientes condiciones:
- Que ambos progenitores carezcan de nacionalidad (es decir, que sean apátridas).
- Que la legislación nacional del país de nacionalidad de ninguno de los progenitores le atribuya al hijo su nacionalidad. Esta falta de atribución puede darse por exigir el cumplimiento de actos o requisitos con posterioridad al nacimiento que, de no cumplirse, nunca se produciría la atribución de la nacionalidad y la criatura sería apátrida hasta que se ejecute el acto o se cumple con el requisito después del nacimiento y justamente la finalidad de la disposición normativa es evitar la apatridia de origen del menor para así dar cumplimiento a lo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño: toda persona, todo niño tiene derecho a una nacionalidad desde el momento del nacimiento.
Pero si la legislación del país de nacionalidad de alguno o de ambos progenitores le atribuye al hijo su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el mismo momento del nacimiento, sin que sea necesario para que se produzca tal atribución ningún acto o cumplimiento de requisito posterior, entonces no se produce un supuesto de apatridia originaria y no se cumple con la condición necesaria para que opere la atribución de la nacionalidad española de origen prevista en el art. 17.1,c) del Código Civil.
La Constitución de Colombia sí que establece un requisito posterior al nacimiento para que los hijos de colombianos nacidos fuera de Colombia tengan atribuida la nacionalidad colombiana de sus progenitores: inscribir al menor en el consulado o en el Registro Civil en Colombia. Hasta que no se cumpla con ese requisito, el menor no será colombiano. Por eso, si AMBOS progenitores son colombianos, la criatura sí es española de origen. Pero en su caso, sólo usted es colombiana. El padre de su hijo es dominicano y como ha quedado indicado y así también ya ha declarado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia (antes Dirección General de Registros y del Notariado), de acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación dominicana reguladora de la nacionalidad (la propia Constitución de la República Dominicana), los hijos de padre o madre dominicanos son dominicanos, tienen atribuida la nacionalidad dominicana desde el mismo momento del nacimiento, siendo indiferente si nacen en el extranjero y si la ley del país de nacimiento también le atribuye su nacionalidad por ius soli y también si el otro progenitor es extranjero y la ley del país del otro progenitor también le atribuye su nacionalidad. Por ello, su hijo no será español de origen, sino dominicano. Para adquirir la nacionalidad española podrá hacerlo por residencia en España, pero deberá residir en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un año.