Buenas noches. Quería hacerle una consulta. Soy peruana y acabo de llegar a Madrid hace 2 días, pero estoy embarazada de 4 meses. Mi pareja también es peruano y ya está hace 2 meses y medio, pero quisiera tener mis controles aquí, venimos a buscar mejores oportunidades y quisiera saber como podría hacer con el tema de mis controles, donde me podría atender y si nos beneficia en algo si es que el bebe nace aquí. Ahora no estamos quedando en casa del tío de mi novio que ya tiene nacionalidad y todos sus papeles, y pues el nos ha brindado una habitación
1.- Si ambos son peruanos y usted está embarazada, el menor será español de origen de acuerdo con lo previsto en el art. 17.1.a) del Código Civil, al darse un caso de apatridia originaria ya que, de acuerdo con el conocimiento adquirido del Derecho peruano en materia de nacionalidad (Constitución de la República del Perú) por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los hijos de personas de nacionalidad peruana nacidas fuera del Perú no tienen atribuida automáticamente la nacionalidad peruana desde el momento del nacimiento, sino que se requiere un acto posterior (inscripción del nacimiento en el consulado del Perú).
2.- Tras el nacimiento, debe primeramente inscribirse el hecho del nacimiento en el Registro Civil e inmediatamente después solicitarse la incoación y tramitación del expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción ante el encargado del Registro Civil, en el que se ha de contar con el parecer del Ministerio Fiscal. Una vez resuelto el expediente, se dispondrá la práctica de la inscripción marginal de la declaración de la nacionalidad española de origen. Y con ello, el menor podrá obtener DNI y pasaporte.
3.- Posteriormente, ustedes podrán solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar como padres de menor de nacionalidad española.
4.- El asilo político no se concede por el mero hecho de haber sido víctima de la delincuencia común en el país de residencia habitual. En el caso de las víctimas de extorsión, para que pueda ser considerado susceptible de concesión de asilo político, debe haberse tratado de una extorsión efectuada con la finalidad de financiar actividades de grupos irregulares que controlen efectivamente parte del territorio del Estado y hayan escapado del control de las autoridades legítimas y que tengan por finalidad derrocar al Gobierno legítimo del Estado o alterar el orden político del respectivo país de manera violenta o bien para financiar actividades terroristas.
Con todo, si quiere solicitar asilo político y considera que cumple con las condiciones para hacerlo, está en su derecho a solicitarlo, pero eso no significa que tenga derecho a obtenerlo, pues la calificación de los hechos y circunstancias le corresponde al Estado al que se solicita el asilo, en este caso, a España.
1.- De acuerdo con el art. 17.1.a) del Código Civil, son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles.
Por lo tanto, si usted es español, su hijo tendrá atribuida la nacionalidad española de origen desde el nacimiento. Es indiferente si usted es español naturalizado, porque para la disposición normativa citada basta con nacer de padre o madre españoles, siendo indiferente si el padre o la madre españoles lo son de origen o naturalizados.
2.- Si usted contrae matrimonio con su pareja o formaliza con ella una unión de hecho registrada, ella tendrá derecho a obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, de acuerdo con la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería en vigor desde el 16 de agosto de 2022. E igualmente tendría derecho a solicitar esa autorización de residencia por el solo hecho de ser madre de un menor de nacionalidad española, aunque no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho formalizada o registrada con usted, pero para esto es necesario que el menor ya haya nacido y conste inscrito su nacimiento en el Registro Civil.
Buenas. Mi pareja es Argentina y recientemente ha venido a España con un permiso de 3 meses. Ya se va a quedar y nos encontramos con la situación de que nos vamos a casar y además está embarazada. Quisiera saber siendo yo Español y residente en España. Que periodos son los que tenemos ahora. Y si al ser yo Español el bebé ya nace con nacionalidad española y que periodo de residencia se le concede a mi mujer ahora cuando nos casemos o por el embarazo. Gracias
Hola, mi pareja y yo somos colombianos llevamos 2 meses en España y tengo 7 semanas de embarazo, no tenemos permiso de trabajo no tampoco un sustentó para los gastos, cómo podríamos solicitar ayuda? Y que pasos debemos seguir para que el bebé sea nacionalizado como español.
Si es solicitante de asilo, tiene derecho a la atención sanitaria gratuita, incluido el embrazo, parto y puerperio.
Con respecto a la nacionalidad, en relación a los hijos de personas de nacionalidad venezolana nacidos en España, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha declarado, a partir del conocimiento adquirido del Derecho venezolano en materia de nacionalidad, imprescindible para determinar si se da o no el supuesto previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil español, lo siguiente:
1.- Si ambos progenitores son venezolanos, la criatura nacida en España es venezolana por atribución automática por ius sanguinis, por lo que no opera lo previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil.
2.- Si sólo uno de los progenitores es venezolano, en ese caso, la Constitución de Venezuela, citada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, atribuye automáticamente la nacionalidad venezolana, sino que exige la realizacón de un acto posterior al nacimiento a realizar por el progenitor venezolano o por la persona misma cuando sea mayor de edad: domiciliarse en Venezuela y declarar su voluntad de ser venezolana o inscribir el nacimiento en el conaulado, condición que de no cumplirse, nunca se producirá la atribución de la nacionalidad venezolana por ius sanguinis. En estos casos, se debe tener en cuenta la legislación en materia de nacionalidad del país de nacionalidad del otro progenitor:
- Si la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor atribuye su nacionalidad por ius sanguinis desde el nacimiento, de manera automática e incondicional, a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio, la criatura nacida en España tendrá atribuida esa nacionalidad y por tanto, no operará la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil y en consecuencia, la criatura no será española de origen, sino extranjera nacida en España. Podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia legal en España.
- Si la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor no atribuye su nacionalidad por ius sanguinis desde el nacimiento, de manera automática e incondicional, a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de sus fronteras, por exigir actos posteriores al nacimiento a realizar por el progenitor nacional de ese país, entonces se produce un supuesto de apatridia originaria, que da lugar a que opere la regla contenida en el art. 17.1.c) del Código Civil y se atribuya a la criatura la nacionalidad española de origen, pues esa es la finalidad última de la disposición normativa citada: evitar la apatridia originaria y así dar cumplimiento a lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño, que establece que todo niño tiene derecho a una nacionalidad desde el momento del nacimiento. El reconocimiento de la nacionalidad española de origen se efectúa a través de un expediente a tramitarse en el Registro Civil denominado "reconocimiento o declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción".
Hola soy venezolana estoy en petición de asilo estoy embarazada pero nose como ponerme en control si es gratuito y que nacionalidad tendra el bebe al nacer, porque hay informaciones muy confusas.
Legalmente tiene el derecho a recibir atención médica durante el embarazo, parto y posparto, aunque se encuentre en España en situación irregular. Pero como la expedición de la tarjeta sanitaria individual es competencia de cada comunidad autónoma, existen criterios diferentes al momento de reconocer el derecho a la atención sanitaria a personas extranjeras en situación irregular.
Si estuviera aquí en Cataluña, sería suficiente con estar empadronada en el ayuntamiento de cualquier municipio de Cataluña para que le sea expedida la tarjeta sanitaria individual: en el caso de los extranjeros extracomunitarios en situación irregular, el costo de la atención lo asume el Servei Catalá de la Salut hasta que la persona regularice su situación y empiece a trabajar por cuenta ajena o propia y por tanto a cotizar a la Seguridad Social o por matrimonio o unión de hecho se convierta en beneficiaria de otra persona asegurada.
Si puede, podría venirse a Cataluña para obtener la tarjeta sanitaria individual de manera menos engorrosa.
Para solicitar el reconocimiento de la nacionalidad española de origen de su hijo con valor de simple presunción es necesario tramitar un expediente en el Registro Civil, en el que ha de quedar acreditado que la legislación vigente en el país de nacionalidad de ambos progenitores (o del progenitor respecto del cual ha quedado establecida la filiación si sólo uno ha efectuado el reconocimiento), no se atribuye al hijo esa nacionalidad de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento. Para esto, normalmente se exige aportar un certificado del consulado del país respectivo acreditado en España en el que se deje constancia de lo que prevé su legislación en materia de nacionalidad para el caso de los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio y al mismo tiempo, que en el mismo certificado o en otro, se certifique que el menor no ha sido inscrito en el Registro Civil consular y que no tiene atribuida la nacionalidad de ese país. Los documentos expedidos por los consulados extranjeros acreditados en España, para hacerse valer ante autoridades españolas, deben llevarse a legalizar al Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Buen día soy cubana y me encuentro irregular en Madrid, estoy embarazada de 25 semanas, se me ha hecho imposible que me atiendan en el centro de salud porque me dicen que debo esperar 3 meses que se me considera turista. Quisiera saber que debería hacer, y también si se presenta el parto y no tengo targeta de salud aun como seria? Y luego que de a luz el proceso para acceder a la nacionalidad de la bebe por simple presunción.
Hola buenas, mi caso es que nunca había trabajado aquí en España y tampoco había solicitado la tarjeta sanitaria pues porque solo venia por un mes y así, tengo nacionalidad española pero soy Dominicana, pasa que estoy embarazada de 33 semanas y tengo 2 meses solicitando la tarjeta sanitaria, primero era que necesitaba el número de afiliación pues ya lo tengo, luego que necesitaba el reconocimiento a la asistencia sanitaria pero he enviado todo lo que ne han pedido por correo al INSS y aun ni recibo respuestas, y ni hablar de las citas para ir personal pues no hay, y estoy muy preocupada que me llegue la lavor de parto y no tener la tarjeta pues no tengo dinero para pagar una clinicaaa, no se que hacer estoy preocupada
Si se empadrona en España, puede solicitar la tarjeta sanitaria individual, porque actualmente se reconoce la asistencia sanitaria individual a toda persona que viva en España, sea cual sea su situación.
Si usted quiere hacerla su beneficiaria de la Seguridad Social, tendrá que primeramente inscribirse con ella como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de su comunidad autónoma.
Hola soy Filipino y nacionalidad Español y esta embarazada mi novia y es Filipina que vive en Italia con tarjeta de Larga duracion UE, quiero preguntar si ella si se puede recibir una asistencia sanitaria gratuito en mi centro de salud aqui en España hasta que da la luz? Gracias
1.- Puede interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución administrativa del subdelegado del Gobierno en la provincia que acordó su expulsión de España y solicitar en el mismo escrito de interposición y fundamentación del recurso, como otrosí, que se suspenda la ejecución de la resolución recurrida por cuanto de su ejecución podrían derivarse para usted perjuicios de difícil o imposible reparación.
Puede alegar en la fundamentación del recurso que usted está tramitando el expediente previo para contraer matrimonio con un ciudadano de la Unión y que se encuentra en estado de gravidez y cualquier viaje en avión puede ser perjudicial para su embarazo (debe aportar certificado de facultativo médico).
Con todo, la sanción por la mera estancia irregular en España es la multa. Para acordar la expulsión deben concurrir, además de la estancia irregular, otras circunstancias. Así lo establece la Ley y así lo ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona, de modo que usted puede contraer matrimonio en España aunque se encuentre en situación irregular y aunque se hubiera acordado una orden de expulsión en su contra, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación española para contraer matrimonio.
3.- En cuanto haya contraído matrimonio con un ciudadano de la Unión usted quedará cobijada por el régimen comunitario regulado por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Esto le dará derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión: al momento de la presentación, sería conveniente que se presente junto con todos los documentos preceptivos un escrito de solicitud de revocación de la orden de expulsión adoptada, aunque si no lo presenta, deberá revocarse de oficio antes de conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Desde que quede sujeta a régimen comunitario y hasta tanto se le tramite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, usted estará autorizada ex lege a permanecer provisionalmente en España. Pero es importante que, sin perder tiempo, primeramente interponga el recurso potestativo de reposición contra la resolución que acordó su expulsión de España, debe hacerlo en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución.
Hola soy colombiana y mi pareja es de rumania el vive hace 9 años en España y trabaja en empresa yo estoy en embarazo de 3 meses y estamos esperando un documento de mi país colombia para casarnos por la notaría , me acaba de llegar la carta de expulsión mi pregunta es que puedo hacer ? Me pueden expulsar estando en embarazo de mi pareja que pertenece a la Unión Europea y que nos vamos a casar ?
Si su hijo nace en España y el padre es francés y lo reconoce, será de nacionalidad francesa y no española. El Código Civil de Francia establece que es francesa la persona de la cual al menos uno de sus progenitores es francés. Al producirse la atribución de la nacionalidad del país de uno de los progenitores de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento, no opera el art. 17.1.c) del Código Civil español, por lo que se tratará de un menor extranjero nacido en España.
Por otro lado, si usted y su pareja tienen un hijo en común, se los puede considerar pareja estable de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del 29 de abril de 2004 y usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En cuanto haya nacido el menor, el nacimiento se tendrá que inscribir en el Registro Civil español. Luego, el progenitor francés tendrá que solicitar la transcripción del certificado literal de nacimiento español al Registro Civil del consulado de Francia para que al menor le pueda ser expedido el pasaporte francés y con él solicitar para el menor el certificado de registro de ciudadano de la Unión (tarjeta verde de comunitarios). Con estos documentos, más la prueba de convivencia (volante de convivencia de los tres en la misma vivienda, expedida por el Ayuntamiento del municipio donde estén empadronados), el pasaporte y el certificado de registro de ciudadano de la Unión y el contrato de trabajo o prueba de que es trabajador autónomo de su pareja, usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Los menores extranjeros nacidos en España pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Hola Buenos Días soy Brasileña estoy embarazada vivo en españa pero mi pareja es francés .me gustaría saber o que debo hacer pues me encuentro en situación irregular mi hijo puede tener la nacionalidad española y la francesa e yo puedo me regularizar através de mi hijo!?
1.- La normativa actualmente en vigor reconoce el derecho a la atención sanitaria a todas las personas que se encuentren en España. Si usted está en situación irregular, eso no es obstáculo para ver reconocido el derecho a la asistencia sanitaria. Ahora bien: como la prestación del servicio está a cargo de las comunidades autónomas, ahí se presenta una diferencia de procedimientos para hacer efectivo este derecho entre las diferentes comunidades autónomas. Aquí en Cataluña, si se es extranjero extractomunitario en situación irregular, basta con estar empadronado en cualquier ayuntamiento de Cataluña para tener derecho a la atención sanitaria pública y gratuita, con cargo al presupuesto del Servei Catalá de la Salut, hasta tanto la persona regularice su situación en España, empiece a trabajar y a cotizar a la Seguridad Social. Pero en otras comunidades autónomas los procedimientos pueden ser diferentes.
2.- Con respecto a la nacionalidad de su hijo: el art. 17.1.c) del Código Civil español establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuye al hijo una nacionalidad. Esto hace necesario adquirir conocimiento de lo que dispone la legislación del país de origen de ambos progenitores extranjeros en materia de nacionalidad. O en su caso, al ser usted la única progenitora que reconocerá al hijo, lo que dispone la legislación vigente en su país en materia de nacionalidad. La Constitución de Honduras, que es donde se regula la nacionalidad hondureña, establece en el art. 23 que son hondureños por nacimiento los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre nacidos en Honduras: les atribuye la nacionalidad hondureña de manera automática e incondicional desde el nacimiento. Al producirse esa atribución automática de la nacionalidad hondureña desde el momento del nacimiento, no puede ya operar la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español para atribuir la nacionalidad española de origen a los nacidos en España de padres extranjeros, pues en este caso la legislación del país de nacionalidad de la progenitora sí atribuye al hijo una nacionalidad desde el nacimiento. Por lo tanto, el menor será hondureño por nacimiento y no español de origen.
Con todo, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, como todos los nacidos en España, luego de haber cumplido un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
3.- Usted podrá regularizar su situación cuando haya cumplido 3 años de permanencia continuada en España, mediante la solicitud de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para poderla solicitar. Y una vez que la obtenga, también la adquirirá automáticamente su hijo nacido en España. Será a partir de la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia para su hijo que comenzará a computarse el tiempo de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, necesario para que pueda solicitar la nacionalidad española por residencia por haber nacido en España.
4.- En cuanto a ayudas, depende del tipo de ayuda que se prevea en cada comunidad autónoma, pues usted se encuentra en situación irregular y las ayudas previstas en la legislación estatal en el ámbito de la Seguridad Social están limitadas a los españoles y a los extranjeros residentes legales en España. Pero las comunidades autónomas tienen ayudas dentro de su ámbito territorial, pues los servicios sociales son materia de su competencia y tienen una cobertura más amplia y menos restrictiva que la prevista en la legislación estatal.
Hola buenas soy hondureña y tengo una duda y esto y preocupada. Estoy embarazada y tengo 2 años y medio de estar acá en España puedo hacer mis papeles antes por mi bb soy madre soltera. Y puedo recibir asistencia médica. O algún tipo de ayuda por mi bb ya que no tengo papeles y estoy sola acá .Que puedo hacer y mi hijo será español o hondureñp.gracias
1.- Cuando se dicte la resolución del expediente registral de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, por operación del art. 17.1.c) del Código Civil, deberá esperar a que la resolución sea firme y en virtud de ella se practique la inscripción al margen del acta de nacimiento de la criatura nacida en España y le entreguen el certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal que hará constar que la criatura nacida en España ostenta la nacionalidad española de origen desde su nacimiento, por concurrir el supuesto previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil, de acuerdo con el auto del juez encargado del Registro Civil dentro del expediente de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción tramitado en el Registro Civil.
2.- Luego, será conveniente que se solicite DNI y pasaporte para el menor español.
3.- Los progenitores extranjeros extractomunitarios de menores de edad de nacionalidad española podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Desde el pasado mes de septiembre, a raíz de las Instrucciones DGM 8/2020, de 20 de septiembre de 2020, que recogen la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de Justicia de España sobre la materia, a los progenitores extranjeros extractomunitarios de menores de nacionalidad española que residan con ellos en España y que tengan a su cargo a dichos menores, se les concederá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por cinco años, que lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.
4.- Con respecto a la menor extranjera, nacida fuera de España, para que sea posible regularizar su situación en España por el procedimiento previsto en el art. 186 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, será necesario que primeramente los progenitores hayan obtenido la autorización de residencia en España y que además se cumpla con las siguientes condiciones:
- Que el menor haya permanecido en España de manera continuada durante, al menos, dos años.
- Que sus padres, residentes legales, cumplan con los requisitos económicos y de alojamiento adecuado exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
- Si el menor está en edad de escolarización obligatoria, deberá acreditarse que el menor ha estado está escolarizado en España durante todo el período de su permanencia (desde que alcanzó la edad de escolarización obligatoria).
La autorización de residencia de la hija menor de edad estará vinculada a la del padre o madre que haya cumplido las condiciones exigidas líneas arriba.
5.- Siendo residentes legales en España pueden entrar y salir de España y del espacio de Schengen las veces que lo necesiten. Pero debe tener en cuenta los límites máximos de permanencia fuera del país que podrían dar lugar a la extinción de la autorización de residencia.
6.- La menor extranjera nacida fuera de España es mejor que no salga del país hasta que tenga también su autorización de residencia en España.
7.- Tenga presente que, al ser nacionales de origen de un país iberoamericano, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El tiempo de residencia legal empieza a computarse desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia que le sea concedida (no desde la fecha de la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero).
Hola, Somos colombianos con un bebe de 3 meses nacido en España, ya hemos solicitado la nacionalidad por simple presunción en el registro civil, aún estamos a la espera de una respuesta, mi pregunta es: Después de tener el niño la nacionalidad nos darán la residencia por 5 años que señala la nueva ley o siguen dando la de 1 año? También tenemos una niña de 9 años y ella va cumplir junto con nosotros 2 años de estar en España, como puedo solicitar papeles para ella?quisiera saber también si después de otorgada la residencia para nosotros podemos viajar a Colombia? Y si la niña no tiene papeles podría viajar o no podría entrar de nuevo a España? Gracias .