1.-Si es de nacionalidad portuguesa, es ciudadana de la Unión y por tanto goza del derecho de libre circulación por la Unión Europea y puede ejercer su derecho de residencia en España. Debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y que le sea expedido el correspondiente certificado ( "tarjeta verde de comunitarios").
2.- Si usted es portuguesa, su hijo será también portugués. El nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil del municipio español donde tenga lugar el nacimiento y luego solicitar la inscripción del nacimiento de su hijo en el consulado de Portugal que le corresponda, a fin de que pueda ser provisto de pasaporte portugués.
3.- Cuando tenga el pasaporte portugués de su hijo, podrá solicitar para el la inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios).
4.- Si usted es ciudadana de la Unión residente en España y no tiene derecho a la asistencia sanitaria por otras vías, tiene el derecho por el solo hecho de ser ciudadana de la Unión residente en España. En todo caso, está garantizado el derecho de asistencia sanitaria pública a mujeres extranjeras embarazadas y a los menores de edad.
Hola, soy portugesa y vivo en Andalucía desde setiembre del año pasado sin NIE sólo con mi pasaporte y estoy embarazada estoy preocupada porque no se sobre asuntos legales ya q estoy ilegal no se donde ir a inscribir a la bebé si podría pedir documentación mediante la bebé q es lo q debo de hacer requisitos y q me orientan porfavor y tambien quien me podria dar asistencia médica ya q no he pasado ningún tipo de control
1.- Las mujeres extranjeras embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, aun cuando se encuentren en España en situación irregular. También tienen derecho a la asistencia sanitaria pública todos los menores de edad extranjeros, aunque se encuentren en situación irregular.
2.- Si usted y su esposo son de nacionalidad colombiana y la criatura nace en España será española de origen, de acuerdo con el art. 17.1, letra c del Código Civil español. Ya la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto de manera reiterada y ha determinado que los hijos nacidos en España de padre y madre colombianos son españoles de origen, pues la legislación colombiana no les atribuye de manera automática e incondicional su nacionalidad desde el nacimiento sino que exige un acto posterior. Pero debe tramitarse un expediente registral en el Registro Civil, con el objeto de que se declare con valor de simple presunción que el menor nacido en españa es español de origen desde su nacimiento por aplicación de la regla prevista en el art. 17.1, letra c del Código Civil español.
3.- Cuando la menor sea declarada española de origen con valor de simple presunción, los padres extranjeros extracomunitarios en situación irregular en España podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar y ver regularizada su situación en el país. La mencionada autorización lleva aparejada una autorización de trabajo y es válida por un año, debiendo solicitarse su modificación y renovación dentro de los 60 días anteriores a su caducidad.
4.- Para poder traer a España a la hija mayor que está en Colombia deberán esperar a haber residido legalmente en España al menos un año y estar autorizados a residir legalmente, al menos, por otro año más. Entonces podrán solciitar la autorización de residencia por reagrupación familiar para la hija que está en Colombia, siempre que cumplan con los requisitos exigidos reglamentariamente.
Hola, soy colombiana y mi esposo tambien colombiana tenemos una hija de 4 años de edad y en el momento estamos esperando nuestro segundo hijo estamos en situacion irregular mi esposo y yo porque nuestra hija esta en colombia quisiera saber si me puedo traer mi hija y si me atienden el parto asi ko tenga papeles y me dan el control y la atencion que necesito ahora asi embarazada gracias..
1.- Si está embarazada, tiene derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, aunque sea extranjera extracomunitaria en situación irregular.
2.- Si ambos son de nacionalidad peruana, la criatura que nazca será española de origen en aplicación de la regla del art. 17.1, letra c . En efecto, ya la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha declarado reiteradamente que los hijos de personas de nacionalidad peruana que nazcan en España son españoles de origen porque la Constitución del Perú no les atribuye la nacionalidad peruana desde el momento del nacimiento de manera automática e incondicional, sino que exige un acto posterior que constituye conditio sine qua non para que el menor adquiera la nacionalidad peruana, lo que conlleva que entre el nacimiento del menor y la inscripción en el Registro Civil consular peruano existirá un período en el cual el menor estará apátrida, lo cual no puede permitir el ordenamiento jurídico y precisamente por eso, para evitar estas situaciones de apatridia es que existe la regla del art. 17.1, letra c del Código Civil.
3.- Pero para que la criatura sea declarada española de origen con valor de simple presunción se ha de tramitar un expediente con esa finalidad en el Registro Civil del municipio donde tenga lugar el nacimiento. Debe hacérselo inmediatamente después de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Civil. Cuando finalice el expediente y el juez encargado dicte el auto declaratorio de nacionalidad española con valor de simple presunción a favor de la criatura, los progenitores extranjeros extracomunitarios tendrán derecho a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser prognitores de un menor de edad de nacionalidad española y de esa manera ver regularizada su situación en España.
Buenas tardes soy peruana estoy en situación irregular sólo cuento con pasaporte tengo un año y medio en España pero estoy embarazada quisiera saber que trámites hacer con respecto a mi embarazo mi esposo también es peruano y está en la misma situación irregular, porfavor nos podrían indicar que podemos hacer, gracias...
1.- Todo menor que nace en España, independientemente de la nacionalidad de los padres y en el caso de ser extranjeros, independientemente de su situación jurídica-administrativa en España, debe ser inscrito en el Registro Civil del municipio donde tenga lugar el nacimiento en España. Esta inscripción se refiere EXCLUSIVAMENTE al hecho del nacimiento y no prejuzga la nacionalidad del inscrito.
2.- Los hijos de nicaragüenses nacidos en España son nicaragüenses, no españoles. La Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos de nacimiento en España de hijos de padre y madre nicaragüenses y a partir del conocimiento adquirido de la legislación de Nicaragua en materia de nacionalidad, ha determinado que al establecer la legislación de ese país que los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero son nicaragüenses desde el momento del nacimiento, no procede la aplicación del art. 17.1, letra c, del Código Civil español, que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando carezcan de nacionalidad o cuando la legislación nacional de cualquiera de los progenitores no atribuya al hijo una nacionalidad desde el nacimiento. Por tanto, se trata de un menor extranjero nacido en España, no de un menor de nacionalidad española.
3.- Siendo así el caso, lo procedente es que, tras la inscripción del nacimiento en el Registro Civil español del municipio donde ocurra el nacimiento, se solicite la transcripción de tal acta en el consulado de su país acreditado en España, para que luego pueda solicitar pasaporte para el menor.
4.- Los menores de edad extranjeros nacidos en España adquieren desde el nacimiento la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores. Pero si ninguno de ustedes tiene una autorización de residencia, el menor tampoco la tendrá. Sin embargo, como ha nacido en España, cuando adquiera la autorización de residencia podrá, luego de un año, solicitarse para él la nacionalidad española por residencia (los nacidos en España sólo necesitan un año de resdencia legal, comtinuada e inmediatamente anterior a la petición para solicitar la nacionalidad española por residencia).
5.- Dado que el menor no será español, ustedes no pueden solicitar autoriación de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
6.- Las mujeres embarazadas extranjeras que se encuentren en situación irregular en España, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública durante el embarazo, parto y postparto. Y los menores de edad extranjeros también tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, aunque se encuentren en situación irregular.
Hola buenos días soy nueva en el grupo y estoy muy preocupada sobre mi problema tenemos 10 meses de estar en España mi marido y yo somos nicaragüenses y yo estoy embarazada estoy preocupada porq no se sobre asuntos legales ya q estamos ilegales no se donde ir a inscribir a la bebé si podría pedir residencia o nacionalidad para ella y si nosotros también podríamos obtener documentación mediante la bebé q es lo q debo de hacer requisitos y q me orientan porfavor y tambien quien me podria dar asistencia médica ya q no he pasado ningún tipo de control