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Embarazo en situación irregular

48 Comentarios
Viendo 41 - 48 de 48 comentarios
24/01/2022 21:14
Buen día soy cubana y me encuentro irregular en Madrid, estoy embarazada de 25 semanas, se me ha hecho imposible que me atiendan en el centro de salud porque me dicen que debo esperar 3 meses que se me considera turista. Quisiera saber que debería hacer, y también si se presenta el parto y no tengo targeta de salud aun como seria? Y luego que de a luz el proceso para acceder a la nacionalidad de la bebe por simple presunción.
25/01/2022 00:45
Lia00
Hola:

Legalmente tiene el derecho a recibir atención médica durante el embarazo, parto y posparto, aunque se encuentre en España en situación irregular. Pero como la expedición de la tarjeta sanitaria individual es competencia de cada comunidad autónoma, existen criterios diferentes al momento de reconocer el derecho a la atención sanitaria a personas extranjeras en situación irregular.

Si estuviera aquí en Cataluña, sería suficiente con estar empadronada en el ayuntamiento de cualquier municipio de Cataluña para que le sea expedida la tarjeta sanitaria individual: en el caso de los extranjeros extracomunitarios en situación irregular, el costo de la atención lo asume el Servei Catalá de la Salut hasta que la persona regularice su situación y empiece a trabajar por cuenta ajena o propia y por tanto a cotizar a la Seguridad Social o por matrimonio o unión de hecho se convierta en beneficiaria de otra persona asegurada.

Si puede, podría venirse a Cataluña para obtener la tarjeta sanitaria individual de manera menos engorrosa.

Para solicitar el reconocimiento de la nacionalidad española de origen de su hijo con valor de simple presunción es necesario tramitar un expediente en el Registro Civil, en el que ha de quedar acreditado que la legislación vigente en el país de nacionalidad de ambos progenitores (o del progenitor respecto del cual ha quedado establecida la filiación si sólo uno ha efectuado el reconocimiento), no se atribuye al hijo esa nacionalidad de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento. Para esto, normalmente se exige aportar un certificado del consulado del país respectivo acreditado en España en el que se deje constancia de lo que prevé su legislación en materia de nacionalidad para el caso de los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio y al mismo tiempo, que en el mismo certificado o en otro, se certifique que el menor no ha sido inscrito en el Registro Civil consular y que no tiene atribuida la nacionalidad de ese país. Los documentos expedidos por los consulados extranjeros acreditados en España, para hacerse valer ante autoridades españolas, deben llevarse a legalizar al Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Un cordial saludo.
17/02/2022 14:56
Hola soy venezolana estoy en petición de asilo estoy embarazada pero nose como ponerme en control si es gratuito y que nacionalidad tendra el bebe al nacer, porque hay informaciones muy confusas.
17/02/2022 17:09
Ailicec304
Hola:

Si es solicitante de asilo, tiene derecho a la atención sanitaria gratuita, incluido el embrazo, parto y puerperio.

Con respecto a la nacionalidad, en relación a los hijos de personas de nacionalidad venezolana nacidos en España, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha declarado, a partir del conocimiento adquirido del Derecho venezolano en materia de nacionalidad, imprescindible para determinar si se da o no el supuesto previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil español, lo siguiente:

1.- Si ambos progenitores son venezolanos, la criatura nacida en España es venezolana por atribución automática por ius sanguinis, por lo que no opera lo previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil.

2.- Si sólo uno de los progenitores es venezolano, en ese caso, la Constitución de Venezuela, citada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, atribuye automáticamente la nacionalidad venezolana, sino que exige la realizacón de un acto posterior al nacimiento a realizar por el progenitor venezolano o por la persona misma cuando sea mayor de edad: domiciliarse en Venezuela y declarar su voluntad de ser venezolana o inscribir el nacimiento en el conaulado, condición que de no cumplirse, nunca se producirá la atribución de la nacionalidad venezolana por ius sanguinis. En estos casos, se debe tener en cuenta la legislación en materia de nacionalidad del país de nacionalidad del otro progenitor:

- Si la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor atribuye su nacionalidad por ius sanguinis desde el nacimiento, de manera automática e incondicional, a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio, la criatura nacida en España tendrá atribuida esa nacionalidad y por tanto, no operará la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil y en consecuencia, la criatura no será española de origen, sino extranjera nacida en España. Podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia legal en España.

- Si la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor no atribuye su nacionalidad por ius sanguinis desde el nacimiento, de manera automática e incondicional, a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de sus fronteras, por exigir actos posteriores al nacimiento a realizar por el progenitor nacional de ese país, entonces se produce un supuesto de apatridia originaria, que da lugar a que opere la regla contenida en el art. 17.1.c) del Código Civil y se atribuya a la criatura la nacionalidad española de origen, pues esa es la finalidad última de la disposición normativa citada: evitar la apatridia originaria y así dar cumplimiento a lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño, que establece que todo niño tiene derecho a una nacionalidad desde el momento del nacimiento. El reconocimiento de la nacionalidad española de origen se efectúa a través de un expediente a tramitarse en el Registro Civil denominado "reconocimiento o declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción".

Un cordial saludo.
19/07/2022 12:40
Hola, mi pareja y yo somos colombianos llevamos 2 meses en España y tengo 7 semanas de embarazo, no tenemos permiso de trabajo no tampoco un sustentó para los gastos, cómo podríamos solicitar ayuda? Y que pasos debemos seguir para que el bebé sea nacionalizado como español.
05/10/2022 14:53
Buenas. Mi pareja es Argentina y recientemente ha venido a España con un permiso de 3 meses. Ya se va a quedar y nos encontramos con la situación de que nos vamos a casar y además está embarazada. Quisiera saber siendo yo Español y residente en España. Que periodos son los que tenemos ahora. Y si al ser yo Español el bebé ya nace con nacionalidad española y que periodo de residencia se le concede a mi mujer ahora cuando nos casemos o por el embarazo. Gracias
06/10/2022 22:49
Alejandroschezb
Hola:

1.- De acuerdo con el art. 17.1.a) del Código Civil, son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles.

Por lo tanto, si usted es español, su hijo tendrá atribuida la nacionalidad española de origen desde el nacimiento. Es indiferente si usted es español naturalizado, porque para la disposición normativa citada basta con nacer de padre o madre españoles, siendo indiferente si el padre o la madre españoles lo son de origen o naturalizados.

2.- Si usted contrae matrimonio con su pareja o formaliza con ella una unión de hecho registrada, ella tendrá derecho a obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, de acuerdo con la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería en vigor desde el 16 de agosto de 2022. E igualmente tendría derecho a solicitar esa autorización de residencia por el solo hecho de ser madre de un menor de nacionalidad española, aunque no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho formalizada o registrada con usted, pero para esto es necesario que el menor ya haya nacido y conste inscrito su nacimiento en el Registro Civil.

Un cordial saludo.
25/12/2022 19:56
Hola:

1.- Si ambos son peruanos y usted está embarazada, el menor será español de origen de acuerdo con lo previsto en el art. 17.1.a) del Código Civil, al darse un caso de apatridia originaria ya que, de acuerdo con el conocimiento adquirido del Derecho peruano en materia de nacionalidad (Constitución de la República del Perú) por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los hijos de personas de nacionalidad peruana nacidas fuera del Perú no tienen atribuida automáticamente la nacionalidad peruana desde el momento del nacimiento, sino que se requiere un acto posterior (inscripción del nacimiento en el consulado del Perú).

2.- Tras el nacimiento, debe primeramente inscribirse el hecho del nacimiento en el Registro Civil e inmediatamente después solicitarse la incoación y tramitación del expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción ante el encargado del Registro Civil, en el que se ha de contar con el parecer del Ministerio Fiscal. Una vez resuelto el expediente, se dispondrá la práctica de la inscripción marginal de la declaración de la nacionalidad española de origen. Y con ello, el menor podrá obtener DNI y pasaporte.

3.- Posteriormente, ustedes podrán solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar como padres de menor de nacionalidad española.

4.- El asilo político no se concede por el mero hecho de haber sido víctima de la delincuencia común en el país de residencia habitual. En el caso de las víctimas de extorsión, para que pueda ser considerado susceptible de concesión de asilo político, debe haberse tratado de una extorsión efectuada con la finalidad de financiar actividades de grupos irregulares que controlen efectivamente parte del territorio del Estado y hayan escapado del control de las autoridades legítimas y que tengan por finalidad derrocar al Gobierno legítimo del Estado o alterar el orden político del respectivo país de manera violenta o bien para financiar actividades terroristas.

Con todo, si quiere solicitar asilo político y considera que cumple con las condiciones para hacerlo, está en su derecho a solicitarlo, pero eso no significa que tenga derecho a obtenerlo, pues la calificación de los hechos y circunstancias le corresponde al Estado al que se solicita el asilo, en este caso, a España.

Un cordial saludo.
25/12/2022 20:05
Buenas noches. Quería hacerle una consulta. Soy peruana y acabo de llegar a Madrid hace 2 días, pero estoy embarazada de 4 meses. Mi pareja también es peruano y ya está hace 2 meses y medio, pero quisiera tener mis controles aquí, venimos a buscar mejores oportunidades y quisiera saber como podría hacer con el tema de mis controles, donde me podría atender y si nos beneficia en algo si es que el bebe nace aquí. Ahora no estamos quedando en casa del tío de mi novio que ya tiene nacionalidad y todos sus papeles, y pues el nos ha brindado una habitación