Hola, estoy embarazada, soy Colombiana y estoy de manera irregular en España. 1. Quiero saber si puedo registrar al bebe con el apellido del padre aunque no lo reconozca y si eso afectaría que le del al bebe la nacionalidad por simple presunción, ya que él es Ingles. 2. Luego de que el bebe tenga la nacionalidad, DNI y pasaporte pienso pedir la residencia temporal por circunstancias excepcionales, arraigo familiar. pero al no tener alguna prueba de donde saco los recursos no se si me la negaran y cuanto demora en ser aprobada mas o menos este tipo de residencia? para luego poder inscribirme como autónoma, etc y poder renovar al año la residencia. 3. Si el padre aparece en un futuro y quiere por voluntad propia reconocer el bebe, cambian todo el registro y la filiación o solo hacen una anotación? y esto afectaría mi petición de residencia? Muchas Gracias.
1.- Primeramente, se ha de inscribir el nacimiento de la criatura en el Registro Civil del municipio español donde tenga lugar el nacimiento.
2.- Si no está casada con el padre, NO PUEDE hacer constar el apellido del padre y tampoco puede decir el nombre del padre al momento de inscribir el nacimiento si comparece usted sola a inscribir el nacimiento del menor. El padre debe efectuar el reconocimiento expreso de su paternidad respecto del menor, bien compareciendo junto con usted al momento de la inscripción, bien posteriormente ante el mismo encargado del Registro Civil o mediante documento público ( puede ser una escritura pública, por ejemplo). O si el padre se niega a reconocerlo voluntariamente, puede demandarse judicialmente la paternidad.
3.- Si el padre es británico, nacido en el Reino Unido, el hijo será británico, no español. En el enlace siguiente tiene la información sobre la transmisión de la nacionalidad británica ( se refiere a nacidos fuera del Reino Unido de padres ciudadanos británicos a partir del 1 de julio de 2016) :
4.- Si el padre lo reconoce y resulta que se dan en el caso las condiciones requeridas por la legislación británica para que el menor sea ciudadano británico desde el nacimiento, será considerado ciudadano británico y en ese caso, no será procedente la operación de la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español, porque no se da un caso de apatridia originaria, pues la legislación nacional de uno de los progenitores sí le atribuye al menor su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el nacimiento. En ese casol al ser el menor británico y al no haberse producido la efectiva salida del Reino Unido de la Unión Europea, al menor le sería de aplicación el régimen comunitario y le corresponderá solicitar un certificado de registro para el menor ( tarjeta verde de comunitarios). En ese caso, también puede solicitar para usted una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar ( el texto normativo español se refiere solo a progenitores de menores españoles, pero en virtud de las sentencias Zhu y Chen y Ruiz-Zambrano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que son vinculantes para los Estados parte de la Unión Europea al responder a una cuestión prejudicial, se hace extensivo a los progenitores de menores nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea que sean residentes en España y respecto de quienes el progenitor extracomunitario esté a cargo o viva con él).
5.- Si el padre no lo reconoce voluntariamente y usted tampoco demanda judicialmente la paternidad y solo queda establecida la filiación respecto de usted, entonces sí opera el art. 17.1.c) del Código Civil español y su hijo sí será español de origen de acuerdo con la regla mencionada porque, al ser usted la única progenitora respecto de quien ha quedado establecida la filiación y la legislación del país de su nacionalidad no le atribuye al hijo una nacionalidad desde el nacimiento de manera automática e incondicional, se produce una situación de apatridia originaria, que es lo que se busca evitar. Pero esto tarda algunos meses. Cuando el menor sea declarado español de origen con valor de simple presunción y se haya obtenido el DNI para él, entonces usted podrá solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Primero muchas gracias por tu respuesta. Podrias explicarme el procedimiento que tendría que hacer en mi caso. si se dan las circunstancias para regularizar mi residencia en España por medio de la tarjeta comunitaria por familia extensa y nuevamente gracias.