q podria hacer???es q se niega a hablar con personal y si lo hacems.nosotrs dice que lo stamos pasando y q eso no le gusta....esta continuamente amenazando y el.ambiente es desagradable pero es q creo q stams echand media hora mas todos los dias xq el kiere...y no es justo...porfavor...decidme algo...gracias!
perdon....esto es resp a otra pregunta q teng en el foro...aqui queria exponer otra cosa..estoy embarazada de tres meses y trabajo 7h y media de cajera....estoy la mayor parte del tiempo de pie y m siento dr vez en cuando...es una tienda rapida y de vez en cuand atiendo a clientes y m teng q agachar mucho...el caso es q cuand m quede embarazada llevaba casi un mes de baja x. rectificacion cervical y contractura en el trapecio y tuvexq dejar el tto
a mitad xq staba embarazada...llevo una semana q los dolires de espalda y riñones son insoportables...no puedo dormir del dolor xq solo puedo tomar paracetamol y en tienda veo las estrellas...m avonsejan q vaya al medico y se q x la mutua yo podria darme de baja a los 6 meses y cobraria el 100% de mi sueldo pero si yo m tuviera q dar ahora de baja tendria q hacerlo x la ss.ss o podria x la mutuavaunq fuera ants d tiempo???...gracias!!!
Por lo que tengo entendido, en el caso de que tengas un embarazo de reposo absoluto, pues... te tienen que dar de baja obligatoriamente y entraría por mútua por ser embarazo peligroso. Pero en el caso de que no te lo determinen así, tu puedespedir la baja a tumedico de cabecera. A los 6 meses, te das de alta, y cojes la baja por la mutua.
La verdad que no me he enterado muy bien de la cuestión, pero creo que se por donde van los tiros. En relación con el embarazo, nos podemos encontrar con dos prestaciones o subsidios distintos. Está por un lado la prestación por riesgo durante el embarazo. Esta se dá cuando las propias características del trabajo perjudican el embarazo, bien al feto o a la madre. Cuando la trabajadora se queda embarazada y el puesto de trabajo puede generar algún riesgo, la empresa está obligada a cambiar a la empleada de puesto de trabajo con el fin de eliminar el riesgo. Si no existe otro puesto de trabajo, es cuando se puede suspender el contrato y la mutua le abonaría esta prestación que se corresponde con el 100% de la base reguladora.
Otra cosa distinta es tener un embarzo de riesgo. Se trata de una situación de riesgo para el embarzo que nada tiene que ver con el trabajo. Es decir, el riesgo persiste tanto si se trabaja como si no. Por ello mismo, el tratamiento que se le debe dar es el de una enfermedad y, en ese caso, tendrá derecho al subsidio de Incapacidad Temporal. Como norma general, durante este subsidio los tres primeros días no se cobra nada, del 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora, y del 21 en adelante, se cobra el 75%. Ahora bien, muchos son los convenios que recogen algún tipo de complemento para cuando el trabajador está enfermo, por ello, deberá revisar usted el convenio para saber si le corresponde.