¿ Es hija de padre separados o divorciados ?. En tal caso, esto es lo que dice el artículo 320.2 del Código Civil:
Artículo 320
"El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los padres:
2. Cuando los padres vivieren separados."
Estimo que si ella quiere irse a vivir con el novio, quiero pensar que el juez, antes de concederla o denegarla, deberá oír a los padres, y en ese momento se podría alegar lo que quisiera, digo yo.
Sí es ella la que la quiere, estimo que debe ir ella al juzgado de familia o el que corresponda y que la digan el procedimiento. Si quiere volar sola, pues que se lo vaya currando.
Por supuesto, Ud., como padre o madre, sabrá lo que deberá hacer por su hija en cada momento.
Otra manera de acceder a la emancipación es la que indica el artículo 317 del Código Civil:
"Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro."
Si ambos padres están de acuerdo, y la menor la pide, el camino más sencillo es otorgarla ante un notario.
HOLA saludos a todos y agradecer la posible ayuda:
Tengo una hija que cumple 16 años en breve, y quiere la EMANCIPACION......... Mi pregunta es la sigiente::
En caso de concedersela, necesitaria un abogado, tengo que seguir pasando la manutencion, si se fuera a vivir con el novio tengo que seguir pasando manutencion, en que consiste en realidad....... MEJOR derechos y deberes
TENGO HECHO UN LIO........................ GRACIAS