Las emancipacioes voluntarias de los menores tienen que ser ante un Juez y el Juez tiene que declararlo mayor de edad para que se registre en el registro civil. Un notario pudiera ser que lo necesitara en caso de que necesites una declaración jurada de que la menor no ha sido obligada o amenazada en tomar esa decisión, sino que fue voluntariamente conjunto con los padres. Pero el Juez tiene que declararla mayor de edad. Solamente se adquiere ese tipo de emancipación por concesión judicial.
siento discrepar, chicos
La emancipación por concesión judicial existe, pero también la emancipación por "concesión de los padres", que puede hacerse por los padres y el hijo mayor de 16 años ante notario.
No es caro
El notario te pedirá el Libro de Familia y el DNI de los tres. Después tendrás que llevar las copias autorizadas que te den en la notaría al Registro Civil.
Para quien tenga alguna duda, que no da lugar, sobre si se puede o no emancipar ante notario, hay algo que está clarísimo:
Artículo 317 del C.C.:
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.