Hemos recibido una carta titulada como "Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles" que contiene más o menos lo siguiente:
Habiéndose DICTADO la siguiente diligencia de embargo...; Habiendo sido notificadas, [...], las providencias de apremio de las deudas incluidas en el Anexo 1 (la vivienda) y una vez trascurrido el plazo de ingreso, sin que el obligado haya efectuado el pago de las mismas, de SE DECLARAN EMBARGADOS los bienes inmuebles [...] para cubrir el importe de la deuda no ingresada en periodo voluntario, el recargo del apremio ordinario, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha de ingreso en el Tesoro y las costas de procedimientos de apremio."
en la sección de Levantamiento de Embargo, aparece:
"En cualquier momento anterior a la enajenación de los bienes podrá levantarse el embargo de los mismos si se extingue la deuda y las costas del procedimiento de apremio. Para ello podrá personarse ante el órgano de recaudación [...]."
Estaría infinitamente agradecida a quien me explicara qué está pasando. ¿Cuánto tiempo se han estado enviando notificaciones hasta el momento? ¿Cuánto tiempo tenemos para cubrir la deuda? ¿Cuál es el tamaño de la deuda mínimo para que puedan embargar la vivienda? ¿Es demasiado tarde?
En toda la carta no aparece ninguna fecha en concreto, por cierto.
En primer lugar póngase en contacto con el Organo Recaudador. Que le informen del monto de la deuda,cómo saldarla y que plazo tiene.
Si la reclamación es justa y puede pagarla le aconsejo que lo haga. En caso contrario, pida que le muestres que las notificaciones anteriores sen han realizado correctamente (por desgracia a veces no es así, aunque también es habitual que haya deudores que las ignoren de manera irresponsable y luego se quejen cuando ya no tiene remedio).
Si ve que el proceso es complejo contrate a un abogado pero no engañar por embaucadores.