Un grupo de funcionarios desea reclamar por cuantía, mismo concepto todos, alos tribunales. La cuantía individual es inferior a 30.000 euros, con lo que si pierden, no podrían apelar (art. 81.1.a. LRJCA 29/1998)
Pero si hicieran una demanda colectiva, dado que todos ellos demandan por lo mismo y están en idéntica situación, el total sí que excedería los 30.000, y sería recurrible.
¿Es correcto pensar que con la demanda colectiva podría eludirse ese riesgo de no poder recurrir en apelación por motivo de cuantía?