Gracias Zito y Miguel.
La verdad es que no se si la empresa esta pensando en cambiar de nombre, por que somos 15 trabajadores y supongo que tendria que informarnos de el cambio de titularidad, pero me informare en el registro mercantil antes de ir a la conciliacion que tengo con la empresa el lunes y actuare en consecuencia,.
Siento molestaros tanto, pero cuanta mas informacion mejor, ¿no creeis?.
Selot, quiero aportarte algo mas. Es muy importante que te enteres si la nueva empresa, ya sea persona fisica o juridica está ya constituida(puedes pedir informacion en el Registro Mercantil), me refiero constituida al tiempo en que tu demandas de conciliacion y posteriormente demanda ante el Juzgado, porque si esta constuida con anterioridad al titulo , por ejemplo Sentencia que obtendras del Juzgado, cuando tengas esa Setnencia y pretendas ejecutarla, ampliando la ejecucion frente a la nueva sociedad, te van a decir que no porque la nueva Entidad, empresa, ya existia con anterioridad al titulo que ejecutas y en ese caso, si existia debias haberle demandado tambien. Que significa todo esto, pues, que tengas cuidado y en prevencion, reforzando tus pretensiones, mejor, protegiendolas, demanda a las dos empresas aduciendo que has tenido conocimiento que se ha constituido esta otra sociedad o entidad para con la insolvencia de la priemera no responder en definitiva de la deuda. Pero hay otro dato mas a conocer, el articulo 44 del Estatuto dice(cito de memoria) que el cedente y el cesionario responden durante los tres años siguientes a la transmision de las obligaciones nacidas con anterioridad a la transmision. Por ultimo, no vendria mal una denuncia a la Inspeccion de Trabajo para que ella investigara acerca de la virtualidad de esa nueva empresa. Es interesante que esos datos consten en documento tan importante como pueden ser las actas de la Inspeccion. Espero haber aportado un poco mas. Ha sido un placer
Hola Selot. Existen buenos profesionales en todos sitios. El alzamiento de bienes es una acción maliciosa tendente a "burlar" las obligaciones contraidas, bien sea con los trabajadores o con los acreedores. Sencillamente, vendiendo o poniéndolos con otro titular del derecho.
Gracias Zito, lo cierto es que la reclamacion de cantidades ya esta en marcha y este lunes tenemos cita en el SMAC, y sino comparece hare lo que tu propones pues lo que me recomendaron y lo que se impone.
Sobre el alzamiento de bienes ¿que texto y articulos on line puedo consultar?
Decirte que ya esta en manos de CC.OO. pero ya sabes que siempre te queda un alo de desconfianza por eso os canso con mis preguntas y tener diferentes puntos de vista.
GRACIASSSSSS.
Hola Selot: Realiza cuanto antes una reclamación de cantidad a tu empresa y posteriormente (si no acude o no accede) una demanda ante el juzgado de lo social. Intenta enterarte de los bienes que tu empresa posee y así podrás saber si tienen medios económicos o posesiones a su nombre.
Entiendo debes poner el asunto en manos de persona capacitada, para que te aconseje y actúe con rapidez, sobre el posible alzamiento de bienes o traspaso de la empresa, que tu supones.
Saludos.
Eludir el pago de haberes cambiando el nombre de una s.l.
Mi empresa es una S.L. ¿Puede eludir el pago de unos haberes que le reclamo, cambiando de nombre o de alguna otra manera?, y si es asi. ¿Tengo yo mecanismos legales para anticiparme a esa evasion del pago?