Hola mariabi, yo tengo un caso parecido al tuyo es decir en mi finca recien comprada tengo un camino de servidumbre que descubrí hace poco, se trata de un paso de 1.5m que no te lo pierdas la casa que tengo en mi finca hace de linde con el camino que te he comentado. El caso es que me estoy moviendo juridicamente y, si hay testigos de que en algun momento han pasado por ese terreno tuyo "el predio dominante" es decir tus vecinos, juridicamente no puedes quitarselo. Lo único por lo que yo estoy luchando es por el derecho de paso, es decir obligarlos a pasar por otro sitio siempre y cuan do sea una entrada mas corta o que pudeda molestar menos en mi caso,la finca a la cual pasan esta a 12m de otro canino público y pasando por mi camino son 70m ademas pasa muy cerca de mi casa con toda tipo de vehÍculos, en fin QUE TENGAS SUERTE
Primero hay que aclarar una controversia que quizás sea uno de los detonantes del conflicto y que es que se cree que alguien actuo con mala fé cuando vendió el terreno. Las servidumbres son derechos que se cargan al terreno no a las personas. Si el terreno se vende, se vende con la carga, si se hereda se hereda con la carga.art 534.C.C.
La servidumbre parte de una acto amistoso de cesión por tanto estamos ante un modo de establecer una servidumbre clarísimamente recogida en el art 536 C.C y por tanto legal, es decir por la voluntad de lo propietarios.
La forma de extinción de la servidumbre viene recogida en el artículo 546 C.C. No puede atenerse uno a lo que dice el apartado 4 de este artículo por que en la misma constitución de la servidumbre se establece la perpetuidad de la misma.
Independientemenete de que esté registrado o no las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas es decir usadas en menor o mayor medida a lo largo del tiempo y que en absoluto extingue la servidumbre salvo lo marcado en el apartado 2 del art 546 C.C.
Y por último para redondear la inextinguibilidad de la servidumbre exite un acto positivo de poder de derecho sobre una servidumbre y que es la negación del dueño actual.
Por tanto la única manera que tiene para extinguir la servidumbre es la compra del terreno dominante y unificar en un mismo dueño los dos terrenos, sirviente o dominante con lo que llegariamos a citar el apartado 1 del art 546 C.C.
Desgraciadamente va a tener que convivir con esa servidumbre.
Un saludo.
Mi caso es el siguiente: mi abuela firmó con una amiga una servidumbre de paso perpetua por un terreno rustico. Mas tarde, mi abuela y dicha amiga se enfadaron y aunque a posteriori la amiga vendio el terreno, lo vendió con la servidumbre de paso para obligar a mi abuela a no poder poner nada en esa parte del terreno. Para colmo, el terreno no aparece en el registro de la propiedad, y aunque estamos de papeleos para solucionarlo, me pregunto: ¿sigue teniendo validez ese derecho de servidumbre incluso para un terreno que actualmente ni siquiera esta registrado? ¿Y si es asi? ¿Como se puede eliminar esa servidumbre? La negociación economica no es una opcion porque el nuevo dueño nos ha dicho que ni hablar. El problema es que ahora queremos vender el terreno y el futuro comprador no está interesado mientras mantenga esa servidumbre.