Los propietarios de dos parcelas A y B, comparten una servidumbre de paso a sus propiedades, desde un camino público.
No obstante, uno de los terrenos B, tiene su frente a dicho camino público, por lo que no necesitaría el uso de la servidumbre de paso. El otro terreno A, solo tiene el acceso por la servidumbre desde el camino público.
¿Hay algún procedimiento judicial, que pueda iniciar el propietario del terreno A, para eliminar la servidumbre?.
Creo que la única posibilidad que tiene el propietario A de eliminar la servidumbre es que su finca sea el predio sirviente. Es decir ha de ser el propietario del terreno sobre el que está constituida la servidumbre.