Entiendo que con instar la cancelación en el registro de la propiedad sería suficiente, pero por no estar seguro es por lo que te aconsejo preguntes al notario, o al propio registrador.
El plazo de 5 años está vigente desde el 7 de octubre de 2015 que la fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015 que es la que lo establece,por lo que deberás esperar al próximo 8 de octubre para presentar la solicitud
Se puede eliminar en el registro de la propiedad una orden de derribo interpuesta por el ayuntamiento de Murcia en el año 2009?
La vivienda está escriturada e inscrita en el registro desde 2013.
Gracias de antemano.