Estimado compañero: POR SUPUESTO que puedes recurrir, defenderte, representarte y hacer todo el más amplio uso de tu condición de letrado. Es más: si tienes el carné del Colegio puedes hacerlo como un profesional como la copa de un pino, que es lo que eres.
Eliminación de la autodefensa en el nuevo estatuto
He sido un Abogado ejerciente, tanto en el ámbito privado, como desde mi posición de Funcionario público. En esta época, no estando colegiado, utilicé con frecuencia la habilitación expresa,
como posibilidad de autodefensa, que recogía el artículo 17.5 del anterior y derogado Estatuto.
Ahora, jubilado, me encuentro con que no puedo recurrir ni frente a las frecuentemente abusivas, arbitrarias e injustas multas de tráfico.
¿Alguien tiene una explicación para ese disparate?.