Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Eliminación de barreras arquitectónicas en zona privativa

6 Comentarios
 
04/05/2022 10:48
El artículo 10 en su apartado b) determina como obligatorio:
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes RAZONABLES en materia de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación CON EL EXTERIOR, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Como se puede ver, habla de ajustes RAZONABLES Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL (para todos los propietarios) y su comunicación con el EXTERIOR) que no es el caso que nos ocupa ya que se trata de acceso interior exclusivo para él, para su ocio y disfrute; por lo que no lo veo RAZONABLE que el resto de propietarios deban subvencionar esta obra para estas condiciones ya que no favorece la universalidad de la mejora para el conjunto de la comunidad (es particular)
Lo he resaltado en mayúsculas para un mejor entendimiento.
03/05/2022 21:57
AlbertoRuiloba
El hecho de que sea un espacio común, le da derecho a que la comunidad le resuelva las barreras. El tema es de obligado cumplimiento, y todos los propietarios tienen que contribuir hasta las 12 mensualidades, descontando la subvención, si excede, el interesado tiene que aportar el resto.
03/05/2022 17:14
Pues su opinión coincide con la mía.
El hecho de que sea una zona común pero de uso exclusivo de esa persona no le da derecho (esta es mi opinión) a exigir una rampa de acceso para esparcimiento y recreo, ya que no le es vital para ella. No es lo mismo que poner una rampa para entrar a su casa desde la calle o poner un ascensor. Aquí lo que se trata es de un espacio lúdico pero no por necesidad vital, y si quiere disfrutarlo se lo debe de poner ella.
03/05/2022 13:33
Fontanero
Es una urbanización en la que hay bajos con patio y/o jardín y primeros pisos.
Los jardines que rodean los bajos son comunitarios pero de uso exclusivo y excluyente de cada una de esas propiedades.
En uno de esos bajos vive una persona con un grado de discapacidad que en teoría le dificulta el acceso al jardín porque está a otro nivel. Este propietario quiere que la comunidad pague una cantidad bastante elevada para acometer diversas actuaciones (todas dentro de su zona exclusiva)
Mi opinión es que la comunidad debe autorizar las reformas pertinentes pero no sufragarlas.
03/05/2022 10:40
AlbertoRuiloba
Vamos a ver porque no entiendo bien su pregunta. Usted tiene un piso o una vivienda con un patio de uso y disfrute de usted, pero hay un desnivel y quiere usted poner una rampa (supongo) y quiere saber que?
01/05/2022 20:05
El problema es del propietario y la comunidad no tiene ninguna responsabilidad
Eliminación de barreras arquitectónicas en zona privativa
01/05/2022 16:59
Se trata de un piso con un jardín que tiene un desnivel con respecto a la vivienda. Dicho espacio es comunitario pero de uso exclusivo y excluyente del propietario del piso (que ya sé que no cuenta, pero cuando lo compró ya tenía la minusvalía y el jardín el desnivel)
Mi opinión es que si es exclusivo y excluyente su uso, también su modificación y mantenimiento.