No tenemos administrador, lo lleva todo el presidente en funciones, que en estos momentos soy yo.
La comunidad tiene 50 años y esos estatutos se inscribieron al constituirse la propiedad horizontal y los bajos no tengo constancia de que hayan asumido ninguna derrama salvo alguna pequeña reparacion del tejado.
Ahora vamos a eliminar un peldaño de acceso al portal por requerimiento de un vecino minusvalido, asi como la reparacion del tejado y fachada para subsanar deficiencias encontradas en el Informe de Evaluacion del Edificio.
Con todo esto nos hemos emcontrado con estas deficiencias en la gestion de la comunidad y que queremos subsanar y quiero tener claro que puedo reclamarles o no a loa bajos, y despues de haber solocitado los estatutos al registro de la propiedad y ver su exencion en la reparaciones de fachadas y portal, suponiamos que no debian asunir esos gastos.
Algunos registradores han hecho la "vista gorda" al registrar títulos constitutivos y estatutos contrarios a la LPH, como es tu caso.
La reforma de la LPH del año 1999, dispone: «Los estatutos de las comunidades de propietarios, se adaptarán en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente ley».
Es decir, que en los miles de estatutos contrarios a la LPH, que los promotores para vender mejor los locales comerciales, incluyeron, y registraron por "la puerta de atrás" se podían reformar anulando los artículos contrarios a la Ley.
Cualquier norma estatutaria que sea contraria a la Ley es nula de pleno derecho, por lo tanto esa aberración del promotor, incluyendo en el titulo constitutivo o estatutos, la exención a los locales comerciales, de contribuir al pago de las obras en la fachada, y hacer de su capa un sayo con el beneplácito del registrador, es papel mojado
Para las obras de supresión de barreras arquitectónicas, y la de la fachada, los locales comerciales deberán contribuir conforme a su cuota de participación, pero indudablemente si se niegan a contribuir, no queda otro remedio que entablar un pleito contra ellos.
Para evitar problemas, la obra de accesibilidad debería ir separada de la reforma del portal, al menos en lo referente a presupuesto y liquidación.
En cuanto a la eficiencia energética de la fachada lo legal es que se realice en toda la fachada y todos contribuyan. No obstante, si hay un acuerdo en que se exima al local de contribuir y el local exima a la comunidad de mejorar su parte de fachada, supongo que todo solucionado.
Haber si lo tengo claro. Como indicas, y según lo establecido en el titulo, están exentos de portal y fachada, así que entiendo que no deberían de pagar. Pero según he visto alguna sentencia en la jurisprudencia del CGPJ, y según la LPH, la reforma de accesibilidad del portal, al ser una obra nueva si deberían de correr con la parte que les corresponde. Al menos eso entiendo yo. La reforma del portal tiene unos costes aprox. de 13.000€, aunque los costes "estrictos" de accesibilidad serían unos 5.000€ que entiendo sería la parte en la que deberían aportar dinero, siendo el resto por cuenta de los propietarios de las viviendas.
Y con respecto a la fachada hay muchas opiniones: Empezando por que el proyecto no contempla la reparación de las fachadas de los bajos, lo que habría que rehacer todo y que el titulo constitutivo establece la exención en el tema de la fachada.
Los locales comerciales deben contribuir en todos los gastos salvo aquellos en los que están exentos expresamente. Por tanto, no es cosa de hacer la lista de los que sí, sino que el título establece la lista de los que no.
De todos los gastos que citas sólo estarían exentos de los que se refieren al portal, tienen que contribuir a todos los demás.
Podría debatirse si están exentos del gasto de fachada, pero siendo una obra de mejora energética, no se trata ni de conservación ni de reparación ni de adorno. Es más, la mejora debe hacerse también en su parte de fachada.
Obviamente, deben contribuir a los gastos del seguro, de la cuenta bancaria y todos los demás propios de la administración.
Los locales tienen que contribuir como mínimo, al abono de administracción, seguro edificio si existiese, mas tejados, fachadas, eliminacion de barreras arquitectónicas e instalacion de ascensor.
Supongo que esa claúsula de eximir al bajo del arreglo de fachada lo impondría en su día el dueño del edificio.
Si nos atenemos y damos por válido a lo inscrito en el registro, si tiene que contribuir a la eliminacion de barreras arquitectónicas y al tejado.
Referente a la fachada no me mojo dado lo estipulado
Eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al portal - peldaño
En mi comunidad se van a hacer una reforma en el portal y una obra de mejor de eficiencia energética en fachadas y tejado.
Echando cuentas para el importe de la derrama que se tiene que hacer surgen dudas sobre que costes deben asumir los bajos comerciales. Acudimos al registro para ver la escritura de constitución y establece un % de participación para cada local, así como un punto en el régimen de comunidad que indica (textualmente): "El propietario del local de negocio no participará en los gastos de uso, conservación, reparaciones ordinarias y extraordinarias del portal, caja de escalera, ni en los gastos de conservación, reparación y adorno de las fachadas, salvo, cada uno, las de su propio local, que serán de su incumbencia exclusiva, pudiendo reformarlos y revestirlos, sin otros límites que los que imponga la seguridad del edificio, así como fijar en ellos rótulos, anuncios y cualquier forma de publicidad."
Teniendo esto en cuenta, esta claro que la reforma del portal y de la fachada no deben asumir ningún gasto, asumiendo que los del tejado sí, así como los costes indirectos (arquitecto, licencias, etc.). Pero la LPH establece en el art. 10.b establece la obligatoriedad de acometer las obras necesarias para garantizar la accesibilidad, por lo que entiendo que deberían de asumir, al menos los costes de la reforma necesaria para garantizar la accesibilidad.
Además, los bajos comerciales NUNCA han pagado ningún tipo de gasto de la comunidad de propietarios y yo creo que deberían de pagar al menos el seguro de la comunidad, los gastos de la cuenta corriente....
¿Que les podría reclamar y exigir a los bajos comerciales?