Para acometer la accesibilidad en mi edificio, lo primero es hacer una rampa para salvar 8 escalones que hay hasta el portal, y dentro del mismo poner plataforma salvaescaleras inclinada para subir a las plantas (es inviable poner un ascensor) nuestras cuota ordinaria anual es de 12000€, la rampa el albañil nos cobra 9000 € sin financiar y la empresa de la plataforma nos cobra 30000€ y financiados a 5 años¿Que puedo hacer para que sea obligatorio por la comunidad acometer los 2 proyectos?porque imagino que por ley tendrán que acometerse los 2
La respuesta es correcta pero debe matizarse un poco. Primero depende de dónde esté la Comunidad, ya que hay comunidades como por ejemplo Cataluña que tienen una regulación distinta. En Cataluña por ejemplo esa persona mayor de 70 o discapacitada no puede obligar, sino que puede acudir a un juzgado para que un juez decida si obliga o no.
En la mayoría de Comunidades de España que se rigen por la LPH sí que la persona mayor o la discapacitada pueden obligar pero también hay que leer la letra pequeña. Esta obligación implica que esa persona que obliga al resto pague más cuota de la derrama que el resto.
Lo mejor es primero hacer la reunión y ver que mayorías se manejan en la comunidad, si están a favor perfecto, sino lo están pero falta poco intentar convencerles y si eso falla, entonces sí que pueden estudiar la vía de la obligación legal.
cuando existen mayores de 70 años o personas con movilidad reducida, nunca se vota si se realizan obras para dicha eliminación, se realizan porque lo indica la ley (otra cosa es la financiación)
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido
anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
como puede comprobar la ley dice que si el coste es superior a 12 mensualidades, el propietario disidente sólo esta obligado a contribuir con 12 mensualidades
si el primer año pagan los 9000 de la rampa más 1/5 de la plataforma (6.000€)
9000 6000 =15.000€ el primer año la comunidad sólo abonará lo 12.000€
2º, 3º, 4º y 5º año como cada año el coste es 6.000€ y no supera las 12 mensualidades, la comunidad deberá contribuir con los 6.000e anuales
Igualmente el consejo sigue siendo hacer la reunión y votarlo, y ver por donde anda el criterio de la Comunidad. Aunque la ley obligue a ello y no sea necesario, obligar por la via directa sin debate en junta ni nada puede ocasionar.... digamos perjuicios en la convivencia vecinal.
La ley está muy bien, pero a veces no concuerda con la práctica de la vida real. Si obligas a tus vecinos a esto y luego te encuentras pintadas en la puerta, tu cerradura rota, y cosas de estas, puedes acabar más de los nervios que sin la rampa que quieres poner.
No digo que tus vecinos sean unos cafres, pero hay cosas que el legislador no tiene en cuenta al momento de hacer las leyes, y hacer una reunión previa para debatir el tema no cuesta nada. Sí que es cierto que si eso pasa existe la via de denunciar y tal, pero ya es meterte en un problema que se puede evitar de entrada.
la LPH lo dice muy claro
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios,
entonces según usted, se hace una junta para solicitar dicha instalación, y todos votan que no, que deberá hacer Candu?
A partir de ese punto sí que deberá plantearse recurrir a la obligación legal bajo el amparo de la norma. Yo simplemente digo que antes de acudir a la fuerza (ya que la norma te da la fuerza) si pasas primero por el diálogo a lo mejor lo consigues antes y evitando posibles confrontaciones. En la administración de comunidades que creo que usted se dedica a ello, habrá advertido que de propietarios hay de muchas clases, algunos son auténticos personajes, y a veces aunque no tengan la ley de su lado actúan de manera bastante.... voy a decir irresponsable, así que no cuesta nada primero probar a "ir por las buenas" ya que para "ir por las malas" siempre estás a tiempo.
No, no me dedico a la administraccion, yo unicamente informo, es de lo que dice la LPH.
Sinceramente discrepo con usted cuando indica que ir por las malas lo relaciona con lo que dice la ley. Para mi eso es ir por las buenas
En este mundo si te ven que flaqueas te muerden
No hago ningún comentario sobre la obligatoriedad de tu comunidad para que te aprueben la supresión de las barreras arquitectónicas, porque Cameliasafe*** ya te lo ha explicado muy bien y de manera suficientemente comprensible.
Si me extraña lo de como se suprimirán y sobre todo su precio.
No se en que ciudad vives pero opino que una rampa para suprimir ocho escalones por 9000 euros es un poquito caro, sobre todo por los materiales que entran en su construcción a no ser que la queráis hacer de granito o un material similar. esto hay que tenerlo en cuenta a la hora de presentar el presupuesto.
¿Cuantas plantas hay en la comunidad?, lo digo porque una plataforma vertical no puede ser instalada como si fuera un ascensor.
Las plataformas verticales se instalan para una determinada altura y no para sustituir a un ascensor.
Me parece muy caro el presupuesto que os han dado por la plataforma, por eso te aconsejo que no presentes ante tu comunidad un solo presupuesto, mira alguno mas porque aunque la ley esta de tu parte, los presupuestos pueden ser una manera de no aprobarlo si solo presentas uno.
No empieces la casa por el tejado, primero intenta que te aprueben la supresión de las barreras arquitectónicas y sobre todo que sea por el articulo 10 de la LPH, te puedes encontrar que consideren caros los presupuestos y nombren una comisión para buscar otros presupuestos mas baratos.
Juancho, el edificio es imposible poner ascensor o elevador vertical, por su arquitectura tan complicada, te aseguro que lo han intentado todas las casas de ascensores y todas nos dicen que no se puede. La plataforma curva que recorra todas las escaleras es lo único que nos queda...y ya he pedido 3 presupuestos y este es el más económico, y con la rampa me han llegado a pedir 18000€...., Es que el edificio se las trae.....muy bonito por fuera, y muy complicado por dentro. El edificio está en el Pirineo Oscense...y no hay mucho donde elegir...
En Canfranc pueblo en un edificio donde no se puede instalar un ascensor, dado que la caja de escalera no lo permite, se esta barajando la posibilidad de hacerlo por fuera del edificio.
Si las cuotas anuales de toda la comunidad es de 12000 euros y la obra es de 39000, habría que saber cuantas viviendas hay en ese edificio, para que calcules cuanto deben pagar los disidentes si los hubiera.
Una silla salva escaleras si no hay muchas plantas seria factible, pero solo seria para el uso de minusvalidos o personas mayores de 70 años, si pudierais poner un ascensor por fuera del edificio seria mas barato y serviría para toda la comunidad.
Ojalá se pudiera, pero te lo repito..el ascensor es imposible ni por dentro ni por fuera. Y luego topas con los vecinos que no quieren hacer nada ni gastar un € , ya que al ser segunda vivienda la solución que dan es que vendamos el apartamento y nos compremos otro. La empatía y solidaridad en las comunidades NO EXISTE
Los disidentes solo tendrían que pagar una anualidad ordinaria como cuota en esa obra. Es decir, que los que estén de acuerdo con poner el ascensor, tendrían que pagar su parte de los 12.000, al igual que los que no estuviesen de acuerdo, más lo que les tocase en el reparto de los 27.000 restantes.