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Elevación de nueva planta en una propiedad horizontal.

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Elevación de nueva planta en una propiedad horizontal.
24/11/2005 19:30
Se pretende elevar una planta de un edificio en régimen de propiedad horizontal, creando nuevas viviendas y con la consiguiente modificación de cuotas. La duda que se plantea es si es necesario que presten su consentimiento, en la formalización del acto, los acreedores hipotecarios de los pisos del edificio.
 
  La actuación de elevación de nuevas plantas con creación de nuevos elementos independientes se podrá realizar siempre que el constructor se halle facultado para ello. No sabemos si en el folio del edificio consta inscrito el derecho de vuelo con especificación de la edificación a la que habrá de dar lugar su realización, con determinación de cuotas.
  Ello no obstante, es claro que a quienes corresponde la facultad de edificación y su documentación es a los propietarios del inmueble, sin que los acreedores hipotecarios deban intervenir, pues no sufren ningún perjuicio.
  No lo sufren porque en caso de ejecución habrá que devolver la situación registral a la que la finca tenía en el momento de ser hipotecada, por complicado que ello pueda parecer.
  Pero además, si se halla inscrito el derecho de vuelo, los acreedores ya vendrán advertidos por la inscripción registral de la existencia de esa situación y la necesidad de respetar su ejercicio. Adicionalmente, el acreedor se halla protegido suficientemente por la acción de devastación.