Soy propietario de una adosada que pertenece a un conjunto urbanistico de 7 viviendas. Cuatro de ellas dan a una calle y tres a otra, de forma que los patios traseros (retranqueo de 5 m) estan enfrentados. Segun la escritura "es elemento comun de las viviendas adosadas la estructura medianera entre ellas" y señala, ademas, que "salvando el mantenimiento de la integridad de la estructura comun de las viviendas, los propietarios podran realizar cualquier modificacion de tipo estetico o de rehabilitacion de la vivienda de la que sean propietarios". Existe un desnivel apreciable entre las 4 viviendas de un lado y las 3 del otro. De forma que hay practicamente una planta de diferencia. Los vecinos de las 3 viviendas, cuya altura rebasa las de las otras 4, pretenden elevar el patio (que coincide con su semisótano) a la altura de su primera planta, con lo cual el muro medianero que separa ambos patios habra de ser elevado en 2,5 o 3 m. Mis dudas son las siguientes 1. ¿Pueden hacer esa obra dentro de su propiedad sin tocar el muro medianero elevando en altura un muro que nos resta evidentemente luces y vistas? ¿Necesitan nuestro permiso? ¿Se requiere alguna mayoria? ¿El superar el coeficiente de edificabilidad de la parcela es motivo suficiente para impedir la realizacion de la obra?¿Si la estructura de las viviendas es comun, como parece decir la escritura, el realizar un forjado nuevo podria dañar nuestras viviendas? Por favor, les ruego me atiendan lo antes posible, las obras van a comenzar de forma inminente.
¿Es imprescindible su constitucion? ¿Cuales son los pasos necesarios? En cualquier caso, me podrian resolver las dudas que planteo en el primer mensaje. Muchas gracias de nuevo
Al tener solo en comun la estructura y la medianeria, tiene alguna caracteristica particular la constitucion y el funcionamiento de la comunidad de propietarios. Muchas gracias