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elementos comunes

2 Comentarios
 
perfil jcq
29/10/2003 13:03
existe jurisprudencia sobre este tema
29/10/2003 11:46
Efectivamente los bajos de la Comunidad han de participar en los importes de reparación de la fachada por ser ésta elemento comun y del revestimiento exterior de las ventanas.
Solo una observación, fijese detenidamente en la totalidad del Titulo constitutivo para comprobar que no existe una clausula por la cual los bajos unicamente pagan la parte de fachada de los mismos y ésta enteramente a su costa, sin participar en la reparación del resto de la fachada.
Salu2
Elementos comunes
perfil jcq
29/10/2003 11:32
En el artículo 396 del código civil define los elementos comunes de un edificio y dice entre otras cosas que son comunes las fachadas, con los
revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración.

Mi pregunta es si los bajos tienen que ayudar a pagar la reparación de una fachada junto con el cambio de ventanas pues hay grietas en la fachada y a traves de dichas ventanas se filtra agua.
En la escritura de propiedad horizontal de ese edificio solo excluye a los bajos del pago de la luz y el gasto de las escaleras y el portal.
Gracias