Una cosa esque no la use, y otra muy distinta esque la administración le pueda dar acceso y usted no lo quiera, en todo caso, si usted está privado del acceso a esta escalera, seria del todo ilegal que abonase la cuota por el mantenimiento de esta, por otra parte, evidentemente, la escalera es un elemento común así como todo aquello que usted transite hasta llegar a su propiedad.
dependería de la influencia de las mareas y de los campos magneticos gravitatorios que confluyan en el momento en el que el sol llegue al zenit el día del segundo equinoccio del primer año bisiesto acabado en doble cero. Oye, tú, si quieres que alguien te responda con coherencia, empieza por preguntar las cosas claritas.
Y si el propietario del garaje en su totalidad con los mismos metros que los pisos o más. Tiene también en propiedad un trastero en lo alto del edificio y se ha puesto ahora luz, un cuadro de contadores en el que el local comercial está incluido y unos contadores de agua en los que también está incluido. Cuál es la parte que tiene que pagar de gastos comunes.
Hombre, discolo. Si alguien presupone cosas en este foro eres tú. Pero vamos a ver, no es un foro divulgativo? Deja a salva que se explaye, si es su gusto. A algún otro forero, o forista, no sé cómo se dice, le puede interesar.
Si una (man)comunidad está configurada como suma de las comunidades de portales y la comunidad de garaje (cosa muy frecuente), cada comunidad debe contribuir a la mancomunidad de acuerdo a su coeficiente. Lógicamente, hay gastos comunes (por ejemplo, seguridad). Pero hay gastos, llamémosle privativos o propios y exclusivos de cada subcomunidad. Así, la de portales no pagará el mantenimiento de la puerta del garaje, o la de garaje no pagará los gastos propios de los portales (telefonillos, por ejemplo).
Aquel propietario de plaza de garaje, no propietario de vivienda en esa finca, solo tiene que pagar la parte que le corresponde: es decir, la de los gastos propios de garaje (donde irá también una parte de gastos comunes).
En el caso que yo conozco, la limpieza precisamente está separada, porque la hacen empresas diferentes. Por lo que la correspondiente a los portales no va incluida en los gastos comunes, sino en los gastos exclusivos de la comunidad de portales.
Los portales no tienen gastos "privativos". Lo único privativo en las Comunidades de propietarios son los locales, viviendas y ... (ya no estoy muy seguro después de las cosas que he leído) las plazas de los garajes.
En ocasiones, existe separación de comunidades: por una parte, portal (es); por otra, garaje. Pero muchas veces esta separación es así porque viene recogida en los estatutos; pero el funcionamiento de la Comunidad en la práctica (normalmente para facilitar las cosas al administrador) es como si todo fuera una única comunidad.
Comprueba si este el caso, porque si así fuera, sólo tendrías que pagar a la comunidad del garaje, donde no entran gastos privativos de los portales.
Vea en el titulo constitutivo, los gastos a los que tiene que contribuir el propietario de plaza de garaje.
Si visto esto, comprueba que si esta obligado al pago de limpieza de escalera, entonces tambien tiene derecho al uso de la escalera.
Soy propietario de una plaza de garaje de la cual me pasan un cargo por elementos comunes de la escalera en la que se encuentra. No tengo acceso a la finca.
Por lo tanto pago por limpieza de escalera, este concepto se considera elemento comun?