no me había percatado que era un local.
El que tenga o no llave del portal no es indicativo de nada.
lo que es importante es lo que indica Chelinca de que lea su escritura por si está exento, entonces se libraría de las botoneras y de la pintura, pero de la fachada no creo que se salve
Siendo propietario de local es posible que este exento de pagar algunos gastos y eso le vendra indicado en la escritura de propiedad. Muy posiblemente este exento de los gastos de portal y escalera, es lo mas habitual y en su caso le libraria de pagar el repintado del portal. Respecto al portero automatico y dado que se trata de una mejora puesto que el actual esta bien y en servicio, caso de corresponderle el pago, aun podria votar en contra y no podrian obligarle a pagarlo por el art 17, salvo que su parte no supere 3 cuotas ordinarias.
Final mente creo que es posible que solo tenga que contribuir a tema de la ventana.
LEA SUS ESCRITURAS AHI TENDRA LA RESPUESTA.
Art 17,4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
la verdad que lo tiene un poco crudo. Porque debería demostrar que tanto el cambio de las botoneras como el pintado del portal no es necesario
lea el art. 17.4
y acerca de la ventana, la verdad no me atrevo a decir nada, ya que podría ser por mal mantenimiento, o por movimiento de la fachada, pero si fuese esto último le pasaría a más vecinos.
Soy propietario de un local. Dentro de unos días se va a celebrar una junta de la comunidad de vecinos donde entre otros se van a tratar los siguientes temas.
Cambio de las botoneras del portero automático por otro mas (bonito), el actual está bien, es video portero. Pintado del portal. Arreglo a un vecino del marco de la ventana por que se le filtra agua. Alguien me podría decir cuales de estas obras estoy obligado a sufragar.
Gracias