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"elementos comunes y estatutos de mi comunidad en 1974..."

2 Comentarios
 
14/12/2011 09:46
Para tod@ aquel que visite este "spot" y no sepa o no recuerde de qué va el tema, les adjunto El artículo nº 10 de los ESTATUTOS de la comunidad de propietarios del Edificio ???????-?de ¿¿¿¿¿, de fecha de Registro, 23 de Agosto de 1975, en el Registro de la Propiedad de &&&&& &&& donde dice textualmente:

Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en "iguales partes" por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".

A este punto en concreto es al que estamos intentando concienciar a l@ Propietari@s de la Comunidad para que vean que estamos manteniendo desde 1.975 hasta hoy unos ESTATUTOS que entendemos no son legales, porque los que más tienen se benefician "económicamente" de los que menos tienen; es decir, aquellas viviendas y locales comerciales que más metros cuadrados (M2) tienen con relación al resto de viviendas y locales comerciales "pagan IGUAL CANTIDAD = IGUALES PARTES" que el resto; pero... pero... pero en la realidad no es así y me explico:

Las VIVIENDAS, tengan los metros cuadrados que tengan, "todas", pagan por igual, es decir, CINCUENTA (50) EUROS AL MES. Las hay de 64m2; de 72m2; de 98m2 y de hasta 173m2.

Los TRES LOCALES COMERCIALES, tengan los metros cuadrados que tengan, "todos", pagan por igual, es decir, TREINTA Y OCHO (38) EUROS AL MES (*). Local nº 1= 49,60M2; Local nº 2 = 114,60M2; Local nº 3 = 165,13M2.

(*) Dicen tener "acuerdo entre la Comunidad y los Locales Comerciales pero, como he dicho anteriormente, nadie presenta certificación al respecto, ni original ni copia del Acta donde se debería reflejar por UNANIMIDAD DE TODA LA COMUNIDAD que aceptan qie los Locales Comerciales "paguen menos que las Viviendas" ya que, como todos sabemos, el Libro de Actas desde 1975 hasta 19-07-2011 "supuestamente se EXTRAVIÓ Y NADIE SABE DONDE ESTA, ni Yo, que soy el actual Presidente se donde está, porque "supuestamente " nadie quiere hablar nada sobre él y nadie sabe donde está".

Hay que matizar y dejar bien claro que el LOCAL destinado a GARAJE que forma parte de la Comunidad no ha pagado cuota alguna durante, al menos y desde que yo vivo en esta Comunidad, desde Junio del 2006 hasta hoy cantidad alguna; es decir, ni ha pagado su cuota mensual conforme a ese "supuesto acuerdo entre la Comunidad y los Locales Comerciales de TREINTA Y OCHO (38) EUROS AL MES, ni como las Viviendas a razón de CINCUENTA (50) EUROS AL MES, Y... "nadie dice nada, todos callan".
El Local destinado al Garaje tiene una superficie de mil ciento veintitrés metros cuadrados (1.123M2) y una cuota de participación del 15,046%.


Saquen Uds. sus propias conclusiones que yo ya saco las mías... ¿Remedio? sí, cuanto antes eso lo tengo yo muy claro y cuanto antes lo solucionesmos será mejor para todos.
perfil Vio
14/12/2011 07:17
En efecto están redactados en fraude de Ley y abuso de derecho, por lo que un buen abogado ha de llevar la impugnación para adaptarlos a la Ley.
"elementos comunes y estatutos de mi comunidad en 1974..."
14/12/2011 00:03
Revisando ayer noche unos papeles de mi carpeta personal de temas relacionados con la Comunidad de Propietarios de la que soy el Presidente actualmente, ví unas fotocopias que, después de leerlas me dan la razón a cuanto decíamos referente a los Estatuto de mi Comuinidad, a que estában "IMPLANTADOS" antes de cconstituirse la Comunidad de Propietarios, como apuntaba la propietaria de la vivienda nº 32 en su día.

Tengo unas fotocopias de cuando el propietario que me vendió mi vivienda, adjuntó a las escrituras y que si un día dije no tener, he de rectificar y decir que sí, que sí tenía entre las escrituras pero que no había leido o supuse que no estubieran.

Dentro de los Elementos Comunes y Estatutos, el TITULO dice textualmente:
El edificio fue declarado como obra nueva en la escritura otorgada en esta localidad, bajo la fe del infrascrito Notario, el día UNO de Octubre de 1973, al número 1.986 de protocolo. Y la división horizontal, bajo la fe del mismo Notario, en esta localidad, el día TREINTA Y UNO de Agosto de 1974, al número 2.238 de protocolo.

ESTIPULACIONES: "CUARTA": El comprador declara conocer los Estatutos porque se rige la Propiedad Horizontal de que forman parte las viviendas y plazas de garaje que adquiere, y expresamente se somete a ellos. -------------------------------------------------
Y yo me pregunto:

¿Tenía razón la propietaria del a vivienda nº 32 cuando dijo que: "Mi objeción se debe a no estar de acuerdo con unos Estatutos impuestos individualmente por la Promotora a cada comprador antes de constituirse la Junta de Propietarios, que debería haber aprobad o éstos por unanimidad. Contra este tipo de imposición objeta especialmente la Ley de la Propiedad Horizontal”.?

Está claro, no?, que es más que evidente que fueron impuestos, digamos a la fuerza, ya que el vendedor dice que el comprador "expresamente se somete a ellos"; y "somete" bien puede equivaler a : acatar, someterse, subordinarse, pender, obedecer adaptar, adecuar, acomodar, conformarse, plegarse, avenirse, aceptar, consentir, resignarse limitarse, ceñirse, ajustarse, atenerse, amoldarse, circunscribirse, sujetarse, remitirse.

Yo entiendo que fueron impuestos arbitrariamente y con abuso de poder, por lo que entiendo que deben ser impugnado ante el Juzgado para que se quiten los Estatutos, en concreto el nº 10 y se pase a contribuir todos los propietarios según nuetra cuota de participación y no la cuota fija de ahora.