Somos promotores de 6 viviendas unifamiliares en hilera en 1 parcela registral. Se ha presentado la solicitud de permiso de obras al Ayuntamiento tras haberla hablado previamente de que se podían hacer 6 viviendas unifamiliares en hilera. La estructura de las seis viviendas es conjunta y tienen antena común. Ahora el Ayuntamiento nos pide segregar la parcela en 6 parcelas. Mi pregunta es; a la hora de escriturar la obra nueva es posible escriturar 6 viviendas unifamiliares en hilera y cada una en su parcela con elementos comunes ? o se tiene que hacer cada casa con su estructura y antena independientes ? gracias.
Vuelvo a tener dudas sobre lo expuesto.
¿Porqué hay administrador en esas viviendas unifamiliares?.
¿Hay también presidente?.
Si no hay comunidad, no veo la necesidad de administrador.
Gracias por responder. Desde el principio la caseta dio problemas. Estaba mal aislada y había muchísima humedad, lo que estropeaba los equipos y los hacía funcionar mal. En un primer momento incluso alguien llegó a preguntar si podríamos tirarla y que cada vecino pusiera una antena de TV particular, así no tendríamos que constituirnos como comunidad, pero el administrador dijo que legalmente este tipo de construcciones debían compartir la instalación. Además no se trata solo de la señal de TV porque ahora también tenemos allí la conexión de fibra óptica así que decidimos constituirnos como comunidad para poder emprender arreglos en la caseta y hacer frente a los gastos que genera, que son pocos pero existen: luz, seguro y reparaciones ocasionales.
Intentaré conseguir la escritura de división horizontal y ver si allí se menciona alguna zona común aparte de la caseta pero me surgen un par de dudas. Debo entender que si las fachadas no vienen mencionadas de forma explícita no son consideradas comunes, o resulta que la ley las considera comunes "por defecto"?. Creo que la propia ley menciona las fachadas como ejemplo de zona común. Entiendo que sea así en las fincas de chalets adosados porque comparten fachada y tejado, pero en este caso la mayoría son individuales y hay algunos pareados. Las fachadas de una vivienda individual no parecen encajar en la definición que la propia ley de propiedad horizontal hace de las zonas comunes así que no lo tengo nada claro.
Y si al final resulta que son comunes... hay muchas viviendas que presentan desperfectos a causa de problemas de humedad y filtraciones, entiendo que este caso debe ser la comunidad quien se haga cargo de las reparaciones y no el propietario afectado. Personalmente me parece descabellado, pero también me lo parece que el vecino de la calle de al lado pueda imponer su criterio estético en todas viviendas. Si son comunes deberían serlo para la bueno y para lo malo ¿no?
Hola:
Me gustaría saber si las fachadas de una vivienda individual que pertenece a una urbanización pueden ser consideradas como un elemento común de la comunidad. La urbanización consta de unas 60 viviendas unifamiliares, algunas individuales y otras pareadas, y no existen piscinas o jardines comunitarios. Lo único que compartimos (y por lo que en su día nos constituimos como comunidad) es la caseta de telecomunicaciones.
Varios vecinos están interesados en cambiar el color de sus casas y aunque una amplia mayoría está de acuerdo hay un pequeño grupo que se opone. El administrador dice que las fachadas son un elemento común y por lo tanto el cambio solo se podría aprobar por unanimidad pero la escritura de mi vivienda pone claramente que la única propiedad conjunta es la caseta de telecomunicaciones. ¿De verdad basta con la negativa de un solo vecino para vetar cualquier cambio?