Veo que estais basstante puestos en estas cuestiones por favor podriais responderme.Sidi, Justa o Manuel.tema vecino abuson y presidente a la vez,de 30/9/2005. yo no se que hacer.GRACIAS
No puede haber un elemento común que sea objeto de propiedad singular y exclusiva, salvo que haya alguno que lo consienta, pero como mucho podrá consentir la posesión o el uso.
Creo que este supuesto que planteas no tiene demasiado sentido.
Pero mi pregunta iba que si de ese elemento procomunal puede ser alguien propietario que no sea propietario de una parte privativa del edificio, sino solo de esa parte, si a esa parte se le hubiese dado una parte alicuota dentro del edificio. QUe se pueda enajenar esa parte por parte de los propietarios, sin tener que enajenar su parte privativa, ejm: piso, local, etc AHora si que parece un galimatias
O solo se podrá enajenar a los que conforman la comunidad de propietarios. Si es así no estaríamos atacando el articulo 348 del Código Civil. Para entendidos en la Materia solicito opiniones.
El elemento procomunal son los que te he mencionado, otra cosa es que por voluntad de los propietarios por unanimidad pierda este carácter, y se convierta en un elemento privativo, el cual puede ser enajenado o como cualquier elemento privativo puede ser objeto de cualquier acto juridico permitido dentro de la comunidad de bienes ya que al ser desafectado es un elemento privativo en copropiedad
Mas o menos es lo que yo entiendo, si hay alguien que pueda aclarar más se lo agradecería
Un saludo
Por ejemplo: en una comunidad hay dos garajes, y los propietarios de las plazas de uno de ellos quieren que se apruebe algo. ¿Se contemplarán a los efectos del cálculo de mayorías los votos y cuotas del otro garaje, viviendas y locales?
Mi respuesta es que sí, sin duda, aunque no tengan allí plaza de garaje.
Yo veo tu pregunta orientada más que a la pertencia (propiedad) a la posesión de estos elementos "desafectables".
Pero si a lo que te refieres es a la "Copropiedad", yo entiendo que la copropiedad es del 100% de los propietarios. Otra cosa es que, con arreglo al C.C. y a la escritura de división horizontal, hayan elementos que sólo unos cuantos propietarios puedan utilizar, lo que no quiere decir que el resto no sean copropietarios. creo que por ahí van los tiros, Justa.
a) Elementos procomunales de uso común son aquellos cuyo servicio consiste enla utilización por los copropietarios. DIcha utilización puede ser para múltiples fines: jardines , salas de junta, garajes de los garajes de los dueños de los elementos privativos (tipo de aparcamientos especiales)
b) Elemento procomunales de servicio común: en ellos el servicio que prestena a la comunidad no es la utilización directa común, sino el uso par un fin beneficioso para todos: bien sea porque la actividad a desarrollar en los mismos va encaminada directamente a un servicio a los elementos privativos (vivienda portero) bien proque con el mismo se obtiene una ganancia al ceder su uso y percibir por dicha cesión una contraprestación (a el hace referencia la exposición de motivos de la LPH en su articulo 4 y es el que estaba, se piensa,en la mente del legislador redacta la segúnda parte del articulo 4 que en la modificación de la lph de 1999 sigue vigente)
VIcente Manuel espero aclararte alguna cosa con este parrafito.
Un saludo
Vicente Manuel, aqui tienes la
Definición de elemento procomunal:
El elemento procomunal es un elemento que forma parte del edificio en régimen de propiedad horizontal, y forma parte del mismo como tal elemento procomunal de una manera estable, duradera, en principio, con vocación de duración como tal elemento tanto como dure la propiedad horizontal.
Como tal elemento, y por definición, debe prestar un servicio o utilidad común a los partícipes en la propiedad horizontal.
Elemento procomunales:
a) Elementos procomunales de uso común
b) Elementos procomunales de servicio común.
No es un galimatias.
Articulo 4 de la LPh .......y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de "intento" para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
Esta pregunta es para estudiosos de la LPH
¿Un elemento procomunal tiene que pertenecer a todos los copropietarios del edificio, puede pertenecer solo a algunos o puede darse que pertenezca también a propietarios que no tengan un elemento privativo dentro del inmueble y que sean propietarios de una parte indivisa de ese elemento?