Hola, quisiera saber si una terraza descrita en las escrituras como "elemento privativo" es zona común de uso y disfrute del piso, o si por el contrario es parte del piso y propiedad privada.
Por otra parte, y suponiendo que sea propiedad privada, ¿quién corre con los gastos de reparación de la tela asfáltica, goteras (no debidas a un mal uso) etc?
Por cierto, olvidaba preguntar si la pared del piso que da a la terraza es también privada, o si hay que pedir permiso a la comunidad para colgar macetas, canasta de baloncesto, sujetar una pérgola, etc.
Si no especifica "de uso privativo", la terraza es privada y no de uso comun.
En este caso las reparaciones corren por cuenta del propietario.
Sobre la pared, al ser parte de la fachada, si es elemento común y precisará de autorización de la Comunidad para colgar cualquier cosa.
Aunque fuese privado como el interior de su piso, lo que hay debajo de la "piel" que es la tarima, baldosas, que se usa y puede cambiarse o repararse es privado y lo de abajo ( solera, forjado, viguetas, impermeanbilizantes), son elementos comunes.
Respecto a la pared de la terraza, en tanto no la dañe como para agrietarla, puede poner cuadros, adornos, repisas, etc. sin permiso de nadie.
Salvo mejor criterio.