Buenos días soy nuevo en el foro, y tenía dudas sobre una cuestión que ustedes podría contestar.
Se ha realizado modificaciones por estética en una terraza descubierta de una vivienda, causando daños por humedades al propietario de abajo;exigiendo éste propietario que los gastos de la reparación sean asumidos por la comunidad.
¿Debe asumir la comunidad los gastos ocasionados si la propietaria del piso que causa el daño ha cambiado el solado por estética?.
Agradezco de antemano sus contestaciones, gracias.
Jalisco,la terraza es propiedad de la vivienda, la entrada es por el piso del propietario y solamente ellos pueden utilizarla. Es uno de los tres áticos pero existe otra terraza por encima de las terrazas de los áticos que sí es comunitaria.
Aunque sea la terraza elemento común de uso privativo, si los daños se han producido por mal uso del propietario de la vivienda, será él quien corra con los gastos de la reparación y no la Comunidad.
Burn595: todo propietario será responsable de los daños causados a otro popietario.
Ejemplo: si mi bañera se sale, e inundo el piso al vecino de abajo, yo soy el responsable de dichos daños.
Pues cambia bañera por suelo de terraza.
No es el mismo caso jalisco.
La bañera de tu casa está en una "zona privativa" de la que solo tu eres responsable.
El tema de terrazas como elemento común pero de uso privativo es distinto. Si el daño es causado por mal uso del propietario que usa la terraza, tendrá que paga él. Pero si el daño es causado por problemas de la impermeabilización, por deterioro por el transcurso del tiempo, entonces tendrá que hacerse cargo del daño la Comunidad.
Acriton: queda bien claro que la propiedad de la terraza es del vecino y no de la comunidad
Y si fuese de uso y disfrute, como ha modificado a su cargo el suelo, pues también lo paga él
La terraza, aunque diga en las escrituras de "uso privativo", es un elmento común y en caso de daños por problemas del estado de la impermeabilización, le compete a la Comunidad.
Acriton,: perdona pero burn55 lo deja muy claro que la terraza es propiedad de la vivienda, y que forma parte de la misma.
Y es más, existen terrazas en cubierta que ni siquiera tienen acceso por la vivienda, con escrituras aparte de la vivienda, y que son privativas.
Y no me venga diciendo que eso no puede ser, ya que en mi comunidad eso si existe. Y tengo el documento del registro de la propiedad, y tiene su cuota de participación.
La terraza aunque sea privativa, se considera como elemento de la cubierta y por tanto, todo lo que afecte a la impermeabilización es tema de la Comunidad, siempre que el propietario no haya hecho nada que perjudique la misma.
tengo un bajo en mi escritura pone:los metros.... y consta de varias dependencias, servicios y terraza recayente en zona ajardinada.(tiene un muro al rededor).no pone nada de uso y disfrute, que podria hacer en esa terraza con respecto a la ley.esque a los vecinos no les hace mucha gracia que yo tenga terraza y me gustaria saber lo que puedo o no hacer en ella me podriais ayudar, por favor muchas gracias.
Hola soy nuevo y espero me puedan ayudar.Tenia un vehiculo en comun con mi exmujer,se averio y no tengo dinero con el k repararlo,lo vendi sin consultarle y me denuncio,yo pensaba k si le daba la mitad de lo k me dieron era suficiente,pero lo k no vi k en la demanda de divorcio pone k tengo el uso y disfrute del vehiculo.Mi pregunta es la siguiente:el coche esta en un valor aprox. de 4500€ y lo vendi averiado por 1000€ le di 500€ a ella,tengo recivo de compraventa,¿me puede pedir la mitad del precio por matricula ? y tengo una vivienda en comun con ella,si me pide ese dinero ¿le puedo pedir la separacion de vienes? espero respuesta gracias...
si, se nota que eres nuevo, ya que debes de abrir una nueva ventana para tu pregunta, y no ponerte en el primer sitio que encuentras, ademas este es un blog que va sobre la propiedad de viviendas, no sobre coches