Tenemos un problema, queremos modificar una pared considerada según nos dicen como elemento comun por ser pared maestra. El arquitecto nos dice que el espacio que ocupa la pared y se quiere eliminar será una mayor parte de suelo útil y que si no queremos tener problemas con los vecinos deberíamos construir pared o murete divisorio en otra parte del piso con el fin de mantener los mismos metros útiles y así no variar mi coeficiente de participación en la comunidad, es eso cierto? hay alguien que sepa como funciona este tema de las paredes, los vecinos y los puñeteros coeficientes? agradezco de antemano a quien pueda contestarme
1. La pared maestra es un ELEMENTO COMÚN, aunque esté situado en espacio privativo, y no se puede tocar al ser un elemento estructural del edificio.
Su modificación conlleva las correspondientes responsabilidades, empezando porque lo más seguro sería que el Juzgado obligase a la reposición al estado original y, posiblemente, a la suscripción de una póliza de seguro en prevención de los posibles daños que se pudiesen originar como consecuencia de esa acción.
2. Aunque se aumenten los metros útilies, independientemente del motivo, no tiene porqué modificarse el coeficiente de propiedad.
3. Y los coeficientes, de PUÑETEROS NADA.
El coeficiente representa la parte de las acciones que tiene UD como miembro del Consejo de Administracción de la Empresa Finca....
Porque Ud es uno de los Consejeros de esa Empresa.
Gracias por la rápida respuesta. Pero ahora si que ya no entiendo nada, ¿cómo es posible que no se puede tocar la pared maestra? el arquitecto me dice que si es posible y por consulta al Ayuntamiento de distrito me dicen que no hay problema en realizar la obra si hay un proyecto de un arquitécto y está visado por el Colegio de Arquitectos. El problema debe estar en la aprobación de los vecinos, no? si no se varian los metros útiles, me puede decir alguién en que afecta? y si no varian los metros útiles y no varía el coeficiente, la decisión según me dicen no tiene que ser unánime, es cierto? reitero las gracias por la ayuda de sus comentarios o de otros usuarios que entiendan de la materia y me puedan aconsejar, en caso contrario creo que mejor acuda a un abogado especialista en esta materia.
Estoy leyendo la Ley de Propiedad Horizontal y no se ver donde dice cual ha de ser el resultado de la votación de los vecinos para que pueda realizar la obra sin problema, alquien me puede ayudar? El artículo 17 dice unanimidad para modificación de titulo constitutivo, y si el titulo constitutivo es mi coeficiente, nosotros no vamos a modificarlo. Entonces para que haya acuerdo favorable cual tiene que ser el resultado de la votación? gracias
Mire no se quien es usted, pero consultando otra pregunta que hace otro usuario en este foro referente al artículo 396, el cual es también de mi interes, le ponen a usted en su sitio ya que parece que va mareando con sus respuestas.
En cuanto al Sr. Soriano, he consultado también sus preguntas y son de lo más normales, ni que decir que quienes preguntamos tenemos dudas y problemas y tan solo esperamos respuestas que nos ayuden. No es nuestra actividad de entretenimiento el acudir a un foro, parece que la suya si lo sea, si es así ayudenos si puede y en caso contrario de oportunidad a otras personas a responder a nuestros problemas.
Si hay alguien que pueda ayudarme se lo agradecere.
No se que les ocurre a ustedes, pero conseguirán que los usuarios no se tomen en serio ni las preguntas ni a este foro.
Por lo visto hay mas usuarios que critican su comportamiento, no se dan ustedes por aludidos.
He acudido a este foro solo para aclarar mis dudas, si dejan que obtenga respuestas me harán un favor.
Si gente como tú, no contentos con la respuesta que por deferencia se le ha dado, intenta obtener más respuesta cambiándose el nick, pues es evidente que el foro no irá bien.
Si tienes dudas, consulta con un abogado, el gustoso te las resolverá y le dará igual si te llamas Gerardo o Soriano o si le mientes sobre lo que tú quieras, eso sí, te cobrará porque es su trabajo
Encima haces demagogia sobre las críticas que se hacen sobre Discolo o Lexis, pero que existan criticas sobre estas personas, no es igual a que existan críticas sobre todo el foro
La pared maestra puede estar dentro de su vivienda, pero como pertenece a la estructura del edificio se lo tiene que comunicar al Presidente para que convoque Junta, pues para tocarla necesita la unanimidad de todos los propietarios, y si le van a pedir un proyecto visado
Pues después de tus continuas faltas de respetos hacía otros foreros, no esperes muchas más respuestas
Encima de insultar a varias personas, encima tienes la cara de cambiarte de nombre y negarlo, pero te han dejado en evidencia
Está claro quién sobra aquí
Respuesta a Justa Valcarce: gracias por responder. Esta tarde consultaremos a otro abogado para contrastar opinión. El Ayuntamiento con el proyecto visado y adjuntando las alegaciones o informes de otros expertos o arquitectos nombrados por la comunidad, otorgará la liciencia siempre y cuando las alegaciones no sean técnicas o estas aún siendolas no esten resueltas.
En cuanto al tema juridico, LPH, parece que no nos afecte el articulo 17 ya que no se modifica el titulo constitutivo por no variar el coefiente, como ya he comentado antes.
Confundes tu planteamiento en cuanto a la modificación o no del título jurídico y la aplicación de dicho fundamento a la cuestión que planteas.
Dices que quieres modificar una pared considerada elemento común por ser PARED MAESTRA.
Por otra parte comentas que el arquitecto os dice que el espacio que ocupa la pared maestra y se quiere eliminar, va a suponer una mayor parte de suelo útil y consecuentemente ello incidirá sobre el coeficiente de propiedad de la vivienda lo que podría constituir una modificación del título constitutivo (y eso te preocupa).
Para solucionar el problema parece que se os ha ocurrido construir una pared o murete divisorio en otra parte del piso con el fin de mantener los mismos metros útiles y así no variar mi coeficiente de participación en la comunidad.
Asimismo indicas que crees que es factible la obtención de la licencia de obras del Ayuntamiento.
Sentado esto debo decirte que:
1º. La licencia de obras del Ayuntamiento no vincula a la comunidad de propietarios ya que la misma se otorga sin perjuicio de terceros (en este sentido cabe destacar que la voluntad de la comunidad es jerárquicamente superior a lo que disponga el Ayuntamiento).
2º. Lo que es un hecho no controvertido es que pretendes demoler una pared maestra del edificio que, según refieres, constituye un ELEMENTO COMÚN y este es el dato significativo.
3º. La posibilidad establecida en el artículo 7 de la LPH se refiere a actuaciones sobre elementos PRIVATIVOS y no sobre elementos comunes.
4º. Si la pared que refieres constituye un ELEMENTO COMÚN, no podrás modificar dicha estructura sin el consentimiento UNÁNIME de la comunidad de propietarios reunida al efecto.
5º. Otra cosa es que en efecto se trate de un elemento común ya que en mi opinión, los elementos que se encuentran en el interior de una vivienda tienen la consideración de ELEMENTOS PRIVATIVOS y dicha pared maestra, al estar en el interior de la superficie que tienes asignada tiene la consideración de elemento privativo y no de elemento común, como erróneamente sostiene tu arquitecto y tú aceptas confundiendo tu planteamiento.
6º. Respecto de la alteración de los elementos privativos, las limitaciones existentes en la ley (artículo 7) son claras ya que no se podrán alterar cuando la obra afecte a:
1. La seguridad del edificio.
2. Su estructura general.
3. Su configuración o estado exteriores.
4. Perjudique los derechos de otro propietario.
De lo anterior se deduce que la alteración de una PARED MAESTRA AFECTA a la ESTRUCTURA GENERAL DEL EDIFICIO y consecuentemente necesitarás el consentimiento unánime de la comunidad de propietario, y cabe significar que no es lo mismo NO AFECTAR A LA SEGURIDAD que afectar a la estructura y la estructura de un edificio está constituida precisamente por las paredes maestras (vigas y pilares).
En caso de que no solicites dicho consentimiento que por otra parte debe ser, además de unánime, expreso y por escrito, aun en el caso de que tengas licencia del Ayuntamiento, la comunidad podrá ejercitar una acción civil por el cauce del juicio ordinario para decretar judciialemente la demolición de la alteración realizada y que se repongan las cosas a su estado original y ello a tu costa.
Espero haber aclarado de una vez por todas la cuestión.