La fachada, es un elemento comun, no obstante le interesa acceder al Proyecto en base al cual se ha concedido licencia de construcción y comprobar si esa instalación estaba prevista en ese lugar.
El "R.D. 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el INTERIOR de los edificios", (BOE nº 115 14.05.03) en su ANEXO II define el R.I.T.U. como el Recinto de Infraestructuras de Telecomunicaciones Único.
En su interior se coloca todo el equipamiento comunitario de telecomunicaciones( telefonía, radio, T.V. Internet etc.y las antenas; la de la T.V. tiene 10 metros de altura) para toda la Comunidad. Suele ser un recinto 2,5 metros de largo por 2,0 de ancho y 2,90 de alto.
Lo ha colocado la Inmobiliaria Promotora. La ubicación del mismo se debe de hacer en suelo comunitario; pero no, creo, adosándolo a una pared que creo que es privativa, pudiendo instalarlo sin utilizar "mi" pared. Esta es la cuestión.
Sí están los adosados en división horizontal puesto que el vial de acceso a todos los garajes es común.
En un adosado esquinero sobrepasada un metro de la entrada del garaje, me han colocado un RITU pegado a la pared de la vivienda. El acceso a los garajes es un vial comunitario.¿ La pared es de mi propiedad o comunitaria? Si es de mi propiedad, ¿adosar el RITU me crea servidumbres?
Gracias por sus respuestas.