En caso de despido improcedente, la elección entre indemnización y readmisión corresponde siempre al representante de los trabajadores.
La cuestión es la legalidad de un despido improcedente en una administración pública. Existe mucha controversia al respecto y, como vd. dice, los indefinidos por sentencia judicial (contra irregularidades administrativas) solo deberían ver extinguido el contrato de trabajo cuando se produce la cobertura reglamentaria de la plaza.
También sería posible la extinción del contrato por que quedara acreditada la naturaleza temporal de este o algo parecido, aunque el ayuntamiento lo tiene muy difícil para deshacerse de los trabajadores, sean representantes o no, al estilo "empresa privada" sin que la arbitrariedad se ponga de manifiesto.
Quisiera saber si tras declararse despido improcedente de un representante de los trabajadores de un ayunmiento que es indefinido (no fijo), este tendría derecho a la readmisión o la indemnización.
En caso de que se pueda elegir la readmisión, ¿este debe permanecer indefinido hasta la creación de la correspondiente plaza y posterior cobertura mediante las pruebas selectivas??