1- puede ser candidato y por lo tanto elegible en unas elecciones para comité de empresa ,para su renovación tras cuatro años de mandato.
2- y si no puede ser elegible puede votar .
En elecciones a miembro de Comité de Empresa las situaciones de suspensión del cto, (IT, Excedencias, etc)deben estar incluidos en el censo y por tanto pueden ser tanto electores como elegibl dees.
En la excedencia voluntaria estará incluido en el censo mientras tenga reserva de puesto una vez cumplido éste plazo ya no constaría en el Censo por lo que ya no sería elector ni elegible.
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