Buenas tarde:
Una pregunta rápida.
Si alquilo el piso con electrodomésticos (lavadora, nevera y vitro) y hubiera alguna rotura por parte del inquilino, ¿quién corre a cargo con el arreglo o compra del nuevo electrodoméstico? ¿Depende de lo que se especifique en el contrato?
De ser así, me podrían sugerir algún texto que se suele utilizar para que los costes sean a cargo del inquilino. Quiero cubrirme las espaldas puesto que son electrodomésticos nuevos.
Hola alvar. La cuestión por usted planteada ha sido discutida en varias ocasiones en este foro,habiendo distintas interpretaciones acerca de la misma.
Cuando se va a arrendar una vivienda con mobiliario ha de hacerse un INVENTARIO lo más exhaustivo posible del mismo, el cual se adjuntará al contrato de Arrendamiento como Anexo.
Si los electrodomésticos son nuevos en principio no debería haber problemas pues dificilmente se vayan a estropear si el Arrendatario hace un uso diligente de los mismos.
Cosa distinta es que los electrodomésticos tengan varios años. Vg La lavadora tiene al momento de arrendarse la vivienda 12 años y pasados 6 meses se averia. En este caso, en mi opinión, el coste de reparación o sustitución de la misma debería ser a cargo del Arrendador, independientemente de lo que se hubiere pactado en el contrato, pues es muy improbable que la averia haya sido causada por un MAL USO del arrendatario,sino más bien que la misma provenga de la finalización de la vida útil del citado electrodoméstico.