Creo recordar que el Supremo se ha pronunciado varias veces en estos supuestos, y si la memoria no me falla, dice que el mandato se prorroga hasta que se celebren nuevas elecciones. Es decir puede ser cuatro años o menos. No son prórrogas de cuatro en cuatro años.
Lo cierto es que a pesar de estas prórrogas, lo habitual es que los sindicatos promuevan elecciones agostados los 4 años, incluso cuando el comité es de ese sindicato. Esto se explica porque, aunque siguen siendo representantes de los trabajadores, ya no cuentan como listas de los sindicatos. Es decir, ya no computan para ver qué sindicatos tienen representación, lo que influye, entre otras cosas, en las subvenciones que reciben.
en este asunto tengo la duda de si la renovación tácita es por otros cuatro años a contar desde la primera elección (por ejemlo si fue en enero de 2008 el mandaro sería hasta enero de 2012, si nadie denuncia o convoca elecciones sería prorrogado hasta enero 2016) o se pueden convocar elecciones en cualquier momento de la renovación tácita sin que se cumplan los 4 años.
Discrepo totalmente de lo que dice jurato, sobre la existencia de la prorroga o no, de hecho si nadie denuncia y pasan esos tres meses se prorroga tácitamente el cargo y por supuesto los actuales miembros del comité no van a convocar para que o entre nadie.
De hecho, la renovación tácita se sucede y puede llegar a ser indefinida si cada 4 años nadie convoca, para ello debereis proimover elecciones, en el art 67 ET habla de la promoción de elecciones y de quienes pueden promover. Las elecciones deben promoverse un mes antes de que se agote la legislatura o como muy tarde, antes de que pasen tres meses de ese plazo, en este tiempo los miembros del comité seguiran siendolo, pero seran en funciones hasta que se promuevan elecciones.
Lo del año de garantias no comenzará su plazo hasta que no dejen el cargo, y como le he dicho si renuevan de forma tácita seguiran siendo delegados y por tanto no empieza el plazo, para ello tiene que haber elecciones.
Gracias lo primero por tu atención Jurato, efectivamente ví en el Estatuto que son cuatro años, que tienen un año mas de garantías, y que se pueden promover nuevas elecciones solo desde tres meses antes del fin del mandato. En nuestro caso los cuatro años se cumplieron hace 2 meses.
Según este punto del art. 67
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Por esto mi duda, hace dos meses se cumplieron los cuatro años y no sabemos nada de nuevas elecciones. ¿Hasta cuando podemos estar así con un comité en funciones al amparo de este artículo?
Entiendo que el año de garantías es efectivo una vez que acaba el mandato, cosa que todavía no ha ocurrido.
Consta todo ello bastante bien explicado en el Estatuto de los trabajadores. El mandato efectivamente dura cuatro años, las garantías de los delegados uno más. Se deben realizar nuevas elecciones, para ello hay que preavisar formalmente a la empresa y a la autoridad laboral, existen unos impresos tipo. No existe esa prorroga indefinida. Saludos.
Necesitaría información sobre la duración del mandato de un Comité de Empresa. He intentado buscar pero no veo nada en concreto. Se que la duración del mandato son cuatro años pero mi pregunta es la siguiente. Expirados esos cuatro años, ¿existe algún plazo para la convocatoria de nuevas elecciones sindicales? El comite estaría "en funciones" mientras se elija uno nuevo o se reelija al existente, pero ¿sería posible no convocar nuevamente elecciones y prorrogar ese mandato "en funciones" indefinidamente?finidamente?
Gracias