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elecciones sindicales

6 Comentarios
 
07/10/2012 14:24
Buenas tardes
he estado dándole vueltas al tema.
Si estáis muy agobiados, podéis aplicar este sistema (asamblea y votación).
Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
“La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o POR UN NÚMERO DE TRABAJADORES NO INFERIOR AL 33 POR 100 DE LA PLANTILLA”.
Artículo 80. Votaciones.
Cuando se someta a la asamblea POR PARTE DE LOS CONVOCANTES la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de LA MITAD MÁS UNO de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Conclusión:
No podéis convocar nuevas elecciones porque el comité está negociando un convenio. Pero, si lo solicita el 33% de la plantilla podéis convocar asambleas y someter a votación de los empleados los temas que consideréis oportunos. Si se consiguen los votos favorables de la mitad más uno de LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA (de los trabajadores, no de los asistentes a la asamblea) se considerará válida la votación, con lo cual el comité tendrá que hacer lo que los trabajadores hayan acordado en asamblea.
Un saludo.

05/10/2012 16:48
El párrafo anterior del artículo 67-3 dice:
3. “La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con jamgpreve.
En este caso, al no ser una revocación, interpreto que no tendréis que esperar los 6 meses.
Un saludo.
05/10/2012 16:14
Entiendo que durante la negociación de un convenio, si vence el mandato de los cuatro años, "no" se podrán convocar elecciones hasta que se firme el convenio.
Pero, podemos saber donde está el fundamento legal donde indica esto.
Gracis.
11/04/2012 17:06
Aunque haya cumplido mandato y este pendiente de convocatoria de elecciones, si se esta negociando el convenio con la empresa y aunque no se trate de una revociación,no se podrán convocar elecciones hasta que no se haya firmado el convenio.
Salvo mejor opinión.
09/04/2012 22:39
muchas gracias por responder jamgpreve, pero no se trata de una revocación propiamente dicha, ya que el comité está en funciones porque no se han convocado nuevas elecciones, y lo que se quiere hacer es una convocatoria de elecciones por vencimiento del mandato. ¿también valdría la exclusión?
09/04/2012 18:20
No, precisamente es uno de los casos que se excluyen.
Art 67.3 Promoición de eledcciones y mandato electoral.
...Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros de comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni plantearse hasta transcurridos, por lo menos seis meses.
Elecciones sindicales
08/04/2012 10:53
Hola, está es mi consulta. ¿se pueden promover elecciones sindicales durante la negociación de un convenio, para que un nuevo comité de empresa continúe negociando el convenio colectivo?