Os rogaria me pudierais informar de a efectos de poder realizar el censo electoral de la empresa, a que trabajadores tengo que incluir, ya que somos 31 en ss.Ss. Pero 4 son personas vinculadas a la direccion (hijos/directivos)
muchas gracias.
Están excluidos del censo electoral para las elecciones sindicales:
- Trabajadores vinculados con un relación de alta dirección. (Gerente o director que ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa)
- Personal que tiene la condición de empresario de hecho o de derecho.
-Trabajadores por cuenta ajena que prestando servicios en el centro de trabajo no pertenecen a la plantilla de la empresa.
Por el contrario son electores los trabajadores del centro de trabajo con 16 años cumplidos y un mes de antiguedad en la empresa, resultando intrascendente la modalidad temporal o fija del contrato de trabajo o el hecho de que se trate de trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial. Los requisitos de la edad y antiguedad se refieren al día de la votación.
Los empresarios, lógicamente, no pueden representar a los trabajadores, y los familiares de éste dependerá de la relación que tengan en la empresa.
Saludos.
Entiendo entonces por tú respuesta que nada tiene que ver con el censo electoral sindical el TC2 de la empresa.?
Existe alguna norma legal donde se recoja esta normativa ??
Muchas Gracias por tú respuesta !!
Además de la jurisprudencia que existe sobre elecciones sindicales está el RD 1382/1985, de 1 de Agosto, art. 16 (Personal de Alta Dirección).
También el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y por supuesto el Reglamento de Elecciones a Representantes de los Trabajadores en la Empresa RD 1844/1994, de 9 de Septiembre.
Espero que te sirva de ayuda. Saludos.