Y hay gente todavía que no se entera de que no estamos en Marruecos, aunque quieran llevarse el trabajo a Abisinia, hoy Etiopía. Las leyes en este país están para cumplirlas, no solo por los trabajadores;también los empresarios. Ninguna organización sindical se presenta en unas oficinas y dice: aquí estoy para regalar unas elecciones a esta empresa, sin que los trabajadores lo hayan pedido. ¡Vamos, que como los Reyes Magos!.
Ocurrente y cargado de ironía, mire Vd., el gran-pepinete, con sus ejemplos político-sindicales.
Excelente y exhaustivo, por cierto, el Aprendiz Avisado, recordando una ley (1933), coetánea con la creación de la Falange jeoseantoniana y con la matanza de los anarquista de Casas Viejas.
Ricardo y Cia, los sindicatos más representativos a nivel del Estado, CCOO y UGT, pueden promover elecciones sindicales en cualquier empresa, aunque no cuenten con representación en la misma.
Puesto que ya habéis recibido el preaviso de elecciones, tenéis hasta 7 días para comunicárselo a los trabajadores que han de constituir la mesa electoral, comunicándoselo a su vez a los promotores quienes son estos componentes. Además, cuando se trate de EESS para delegado de personal, en el mismo plazo de 7 días, le tenéis que remitir a los componentes de la mesa electoral, el censo laboral.
La mesa electoral ha de constituirse formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha previamente fijada por los promotores, en cuyo momento (de la constitución) se entenderá que se inicia el proceso de elecciones.
La mesa electoral se compone de un presidente que será (Quien sera, no) el trabajador con más antigüedad y dos vocales, que serán el de mayor y menor edad, este último hará de secretario. Ninguno de estos podrá ser candidatos, salvo renuncia anterior a la presentación de la candidatura.
Este día es retribuido para los componentes de la mesa, asimismo le tendréis que abonar también las comidas o en su defecto abonársela directamente al restaurante.
El porqué han ido a vuestra empresa, pues por que los trabajadores lo habrán creído necesario.
El porqué se da el primer paso desde fuera, pues porque estamos en un mundo real y no en “Un mundo feliz”, y cuando los trabajadores deciden ejercer sus derechos, con bastante frecuencia -pese que la Ley de Vagos y Maleantes hace tiempo que se derogo- suelen sufrir represalias, y para evitarlas se da el paso como mejor se cree y en el momento más oportuno, ni antes ni después.
Que muchas veces se paga justos por pecadores, pues también es verdad.
Efectivamente Nando. No es muy difícil entender entre líneas que a quien le ha jodido la convocatoria de elecciones es a la empresa: "nosotros no queremos", pues que se j...
Desde luego que si no hay candidaturas no hay elecciones. Lo que pasa es que seguro que CCOO ya tiene a los candidatos antes de convocarlas, porque, excepto la UCD en el 82, nadie es tan tonto de convocar unas elecciones para perderlas.
Aun así claro que es posible que pierdan, pero dudo mucho que no tengan candidatura y dudo mucho más que la empresa se entere de quienes son antes de que le toque enterarse oficialmente.
Queda claro. Muchas gracias, Jesusfer.
Simplemente queria confirmar que al final, en la práctica, la iniciativa siempre quedará en manos de los trabajadores de la empresa, aunque a veces, eso sí, el primer paso pueda darse dese fuera.
Lógicamente, si no hay candidaturas no se pueden celebrar las elecciones. Por lo tanto, los trabajadores de la empresa o centro de trabajo son los que tienen la posibilidad de ser electores o elegibles.
Dicho esto, vuelvo a insistir es completamente legítimo que CC.OO. promueva las elecciones sindicales y la empresa no puede oponerse ni negar la celebración de las mismas, siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo y se presenten los candidatos por el sindicato que quieran o como independientes.
La libertad de sindicación es un derecho fundamental establecido en la C.E. y protegido por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Yo no estoy muy puesto en derecho sindical, pero si la situación es la que describe Ricardo (salvo que cuando dice "NOSOTROS no queremos" se refiera a la dirección de la empresa y no al conjunto de la plantilla) lo que imagino ocurrirá es que no se presentarán candidaturas (ni de CCOO ni de ninguna), y ya está, ¿no?.
Vamos, que CCOO, como sindicato más representativo, podrá promover elecciones de representantes de los trabajadores en el seno de una empresa, independientemente de su implantación en dicha empresa, pero, a partir de ahí, todo queda en la inciativa de los propios trabajadores de presentar candidaturas, ¿no?
El art. 67 del Estatuto de los Trabajadores dispone que podrán promover elecciones las organizaciones sindicales más representantivas, las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Así que CC.OO. al ser sindicato más representativo está perfectamente legitimado para promover elecciones sindicales.
Otra cosa es que los trabajadores no quieran ser candidatos o elegibles por CC.OO. y quieran serlo por otro sindicato o como independientes.
Buenos días.
Somos una empresa de servicios en la que nos dedicamos a instalaciones y mantenimientos de sistemas contra incendios.
Estamos en el convenio de quimicas.
No tenemos representante sindical, ya que nunca hemos celebrado elecciones y nadie lo ha pedido ni promovido.
Ahora se presenta en nuestras oficinas cc.Oo y nos deja un preaviso de celebracion de elecciones.
¿Nos puede obligar cc.Oo a celebrar elecciones si nadie las ha pedido y nosotros no queremos?
¿podemos negarnos?
¿por qué han podido venir a nuestra empresa?