Si en el Convenio tiene garantizado el reingreso, lo que debe hacer es solicitar el reingreso, con lo cual tendría al hacerse efectivo todos los derechos. a ser elegido, elector y delegado...en tanto esté en excedencia estos derechos los ejerce su suplente.
Salvo mejor opinión, un saludo
Hola otra vez. Los trabajadores en excedencia en este caso, según el art. 44 del convenio colectivo, tienen el reingreso garantizado (no solamente si cuando lo necesitan hay vacantes). Por tanto, en este caso, ¿tendrían derecho a votar? Gracias.
aquí te paso un link a una sentencia del TS de Aragón sobre si puede seguir siendo delegado un trabajador en excedencia voluntaria.
http://portal.aragon.es/portal/page/portal/EAA/Sentencias de Tribunales de Aragón/Abril 2010/2009-0881.pdf
Todo gira sobre el punto básico que quien está en excedencia voluntaria está en esa situación por decisión propia, no es trabajador activo de la empresa, sino que tiene la expectativa de volver a serlo si lo solicita y hay hueco. El que tiene el derecho a votar, ser elegido y elegible es quien está en su sustitución.
Hola, por favor, ¿podría indicarme alguna resolución judicial en la que se afirme que un trabajador en situación de excedencia voluntaria puede participar como elector en elecciones sindicales? Muchas gracias.
Hola, como regla general los trabajadores que se encuentran en excedencia voluntaria, NO pueden beneficiarse del derecho a ser incluidos en el censo, así como de participar en los procesos electorales.
Ahora bien, que hay alguna (las menos) resolución judicial que mantiene lo contrario. Esto es, de que el trabajador excedente tiene el derecho a participar en el proceso electoral, al tener interés legítimo en el resultado del proceso electoral que se sigue en la empresa, pues al no haber ninguna norma que prohiba claramente dicha participación, es ajustado a derecho la expresa inclusión.
Pues, aunque el trabajador en excedencia voluntaria ni trabaja para la empresa ni percibe salario de la misma, teniendo un derecho de retorno matizado, sin embargo su situación no es equiparable a la de quienes han extinguido el vínculo laboral, ya que su especial relación con la empresa le permite promover acciones declarativas de derecho frente a la misma, e incluso puede defenderse frente a vulneraciones de derechos aun cuando no vayan ligadas al ejercicio inmediato del derecho de reingreso.
Pero ya digo, que ni mucho menos es para hacerse ilusiones.
En la unica situacion en que tienes derecho a voto y por tanto a estar en el censo electoral es si tu excedencia voluntaria es como consecuencia del ejercicio de funciones sindicales.