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Elecciones sindicales.

5 Comentarios
 
Elecciones sindicales.
17/01/2017 23:29
Hola, la consulta es sobre si se pueden convocar elecciones sindicales después de denunciado un convenio colectivo. La revocación de los miembros del Comité no sería posible, mientras se tramita el nuevo convenio, pero ?sería posible sustituir a los representantes de los trabajadores por votación después de denunciado el convenio y aún sin constituirse la mesa negociadora, o incluso con. La mesa negociadora ya creada?
22/01/2017 20:36
Jujo
Aunque se haya iniciado el proceso negociador de un conv. colect. se podrían celebrar elecciones pero solo en el caso de por ej, ampliación de los miembros de un comité por ampliación de plantilla o parar elecciones de todo el Comité pero para ello deberán dimitir, (en éste segundo caso) todos los miembros del comité de forma voluntaria y no como usted propone de sustituirlos, (dese cuenta de que cuando uno es elegido delegado de personal debe ser registrado en el registro de elecciones sindicales.
30/05/2017 08:56
Jujo
Buenos días, solos una empresa de menos de 50 trabajadores con 3 Delegados de personal cuyo periodo de desempeño de labores concluye en 2019, el tema es que ahora se va a implantar un quinto turno y se va a sobrepasar con creces la cifra de 50 trabajadores, mi pregunta es: ¿ están obligados los Delegados de personal a dimitir y convocar elecciones para constituir Comité de Empresa? ¿Pueden agotar mandato? La negociación del nuevo convenio es en 2018 y de quiere adecuar a los 5 turnos. Muchas gracias por su atención y un saludo
30/05/2017 21:10
Jujo
Tengo duda sobre lo que voy a decir ya que lo hago sin consultar y hablando de memoria pero es lo ss:
En ppio si son 50 o mas trabajadores ya tendrían que tener un Comité de empresa de 5 miembros, es que dice usted que hasta antes de éste 5 turno eran ustedes 50 trabajadores, hasta 49 son delegados de
personal que se eligen de forma diferente a los miembros del comité.
Dicho esto a partir de 50 se han de celebrar elecciones para elegir a los miembros del comité y es aquí donde surge el problema, los delegados tienen mandato hasta el 2019 y si no dimiten seguirán siendo delegados y los trabajadores podrían promover elecciones para comité de empresa, bueno pues si no dimiten esos delegados seguirán siendo delegados hasta el 2019 pero no podrán participar en las elecciones a miembro del comité, así que se presentaran otros y saldrían elegidos durante un par de años pues habría dos figuras en la empresa delegado de personal y miembro del comité de empresa, si por contra quieren participar en el proceso electoral deberán dimitir para convocar elecciones y entonces podrán participar en el proceso electoral, en éste caso o cabria la figura de las elecciones parciales para la ampliación del comité ya que delegados y comité son figuras distintas.
SMO
30/05/2017 21:25
jamgpreve
En primer lugar muchas gracias por su respuesta, actualmente somos menos de 50 trabajadores, sobrepasaremos esa cifra a raíz del 5 turno pero aún no la rebasamos. Muchas gracias de nuevo
06/11/2018 12:03
Jujo
buenos dias, en elecciones sindicales en un centro de 44 trabajadores, deberian salir representados delegados sindicales.
El sindicato solicita censo de temporalidad del año anterior para segun ellos validar numero de horas y saber si les correspondería crear comité. ¿Es correcto? estamos obligados a entregar como empresa, o el censo será en base a los 44 trabajadores.