Del resultado del escrutinio se levanta acta según modelo oficial.El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la Mesa, deben ser presentados en el plazo de 3 días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la Mesa quien puede delegar por escrito en algún miembro de ella. Esta oficina debe, dentro de las 24 horas siguientes -en el inmediato día hábil, según el ET- terminar la redacción del acta del escrutinio, y además publicaren los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que lo soliciten y comunicando a la empresa que se presentó en dicha oficina pública el acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquélla, así como la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla. Finalmente mantendrá el depósito de las papeletas, hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública, transcurridos diez días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios, procede o no al registro de las actas electorales. Es decir, después del registro si no se ha impugnada el acta