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elecciones sindicales

3 Comentarios
 
Elecciones sindicales
14/02/2015 13:25
Buenos días:

Agradecería me contestaran una duda: En el transcurso de unas elecciones sindicales para formar comité de empresa, ¿ Deben ser computadas , a fin de elaborar el censo definitivo para determinar el numero de miembros que compondrán dicho comité, las horas trabajadas de un trabajador indefinido fallecido con dos meses de anterioridad a la fecha de inicio del proceso electoral?
Somos una empresa de 98 trabajadores, según el censo aportado por la misma. De entre todos, 86 son indefinidos y 12 eventuales. Entiendo que la empresa ha dado de baja a mi compañero fallecido. ¿ Pero debería estar, al menos ,en la lista de personal eventual desde hace un año para poder sumar todas las horas de los eventuales y conseguir un comité de empresa de 9 miembros, no para 5, que es lo que de mala fe pretende la empresa?.

Confío en haberme explicado con la máxima claridad.

Gracias y un saludo.
14/02/2015 16:16
En principio,el cómputo se hace sobre la palntilla del último año,no sobre la del momento de convocar,eso daría pié a muchas trapazas empresariales.
Pero sois 98,aún incluyendo al fallecido,99,faltan dos para comité de 9.
a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco. b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve. c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece. d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete. e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno. f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
22/02/2015 18:50
Gracias por la atención.

23/02/2015 16:54
No acabo de estar del todo de acuerdo con blecua. Aunque si es cierto que el hecho de incluir a este trabajador fallecido no implica aumentar el número de miembros, pues aún así nos encontraríamos con 99, no coincido en que se debe tomar el último año.

Según mi opinión, el censo laboral (que no el electoral, que lo desarrolla la mesa a partir del laboral) lo rige la fecha del preaviso. Se trata de un momento "estático" que es el que rige quién cumple los requisitos para ser elector y elegible; y sólo para el caso de los trabajadores temporales y fijos-discontinuos se calcularán las reglas de las 200 jornadas reguladas en el artículo 72 ET.

Salvo mejor opción.