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elecciones sindicales

5 Comentarios
 
20/10/2014 19:00
He revisado el reglamento de elecciones sindicales y en su artículo 2 habla de la iniciación del proceso electoral y de los promotores, y en el 69.2 ET habla de quienes pueden ser electores y elegibles y no dice nada sobre estos, los jubilados anticipadamente mientras no se cumpla la fecha de jubilación y aunque ya hallan realizado el total de la jornada que les corresponda mientras no llegue esa fecha final siguen siendo personal de la empresa y que como tal sigue apareciendo en el censo electoral.
SMO.
20/10/2014 16:30
Bueno según que prejubilados sean, dado que si la empresa ya no cotiza por ellos el propio articulo 2 del Reglamento establece que no tienen contición de trabajadores y como consecuencia no formarán farte del proceso electora.
De ahí mi duda al haber un fallo por tener una de esas personas un contraro con la empresa diferente en la que todavía se cotiza por él y no habersele tenido en cuenta.
20/10/2014 16:20
Me temo que o no le entiendo bien o esta usted muy equivocado, creo entender que dice usted que los trabajadores en un proceso de jubilación no deben participar del proceso electoral pues es todo lo contrario tanto para participar como votantes como para formar parte de la mesa electoral, en realidad es bastante común que el trabajador de mayor edad forme parte de esos contratos de jubilación anticipada
20/10/2014 14:27
Vale gracias,

Se que es dificil equivocarse, el problema ha sido con no tener en cuenta a prejubilados que no deberian formar parte del proceso porque asi lo dice el Reglamneto pero que en la empresa tienen un contrato de relevo a efectos de jubilación. Y debido a no saber ese dato no se les tuvo en cuenta, pero si se les comunica y ya esta antes de la constitución como dices entiendo que basta.

Gracias
20/10/2014 13:18
Lo cierto es que no debe mediar plazo alguno porque la verdad es difícil equivocarse en esto, son los componentes de la mesa:
-El trabajador mas antiguo que actúa como presidente.
-El elector de mayor edad, que actúa como vocal.
-El trabajador de menor edad que actúa como secretario.
Dicho esto, existe un plazo una vez constituida la mesa para comprobar las fechas del proceso así como hacer reclamaciones a la mesa sobre el censo electoral de 24 horas pero para la constitución de la mesa se debe concretar en el mismo momento o en todo caso en los 7 días que tiene la empresa para notificar correctamente y dado que se trata de un error poco habitual no creo que exista un problema en notificar de forma correcta antes del plazo de constitución de la mesa.
SMO
Elecciones sindicales
19/10/2014 21:38
Hola

Me preguntaba si,
Una vez efectuado el preaviso y la empresa en el plazo de los 7 día hábiles haber comunicado a los componentes de la mesa quienes son.Pero resulta que este nombramiento tiene fallos porque no son esas las personas a las que corresponde estar en la mesa.

¿Hay algún plazo para subsanar ese error? y avisar a los efectivamente componentes de la mesa.

O de no haberlo, ¿se les avisaría con normalidad del día que se constituirá la mesa?, siguiendo con el proceso...

Espero que alguien sepa la respuesta.
Gracias