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Elecciones sindicales

4 Comentarios
 
Elecciones sindicales
06/02/2013 15:14
Buenas tardes, queremos celebrar elecciones sindicales en la empresa, que paso tenemos que seguir. Comentar que ya tenemos comite de empresa, pero se han agrupados varios centros de trabajo y queremos lanzar el preaviso. Somos el sindicato minoritario. Quien tiene que lanzar el preaviso el mismo sindicato o puede hacerlo un delegado personal?

Gracias, espero que pueda ayudarme.

Un saludo
06/02/2013 15:39
¿Y los representantes actuales han agotado su mandato de 4 años? Lo digo porque en caso contrario entiendo que lo que procede son elecciones "parciales".

La promoción a elecciones se regula principalmente en el art. 67 ET, y el proceso electoral a partir del 69; écheles un vistazo.

Saludos
06/02/2013 16:20
No han acabado el mandato, pero han movido delegados de loscentro de trabajo, ya que donde estaban lo han cerrado. Por eso es el motivo de querer hacer nuevas elecciones.

Un delegado puede lanzar el preaviso de nuevas elecciones, sin avisar al sindicato?

Es la mayor duda que tenemos.

Gracias
06/02/2013 16:51
Yo te aconsejo que empieces por leer DETENIDAMENTE el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores.
En ese artículo está todo lo que te interesa saber.

Sólo tú conoces la situación real de tu empresa.

Cuando te lo hayas leido, podrás plantear las dudas que te surjan y aportar los datos necesarios para que te asesoren los expertos.

Me parece que, si no, va a ser muy difícil que te den un consejo.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
06/02/2013 17:58
Pero es que el cargo de delegado de personal no se transfiere de un centro a otro. Si esos delegados de personal han sido trasladados a otros centros ya han perdido la consideración de representantes de los trabajadores.

Ahora bien, si por el hecho de "unificar" centros ha significado que el centro de destino ha aumentado de plantilla y podría corresponder mas representantes, es cuando se puede ajustar y realizar elecciones parciales.

En cuanto a la promición del proceso a representantes de los trabajadores, como ya dije y bien repite amperio, se regula en el art. 67 ET. Échele un vistazo.

Salvo mejor opción.