Buenas quisiera saber si el articulo 9 apartado 4 último párrafo del RD 1844/1995 9 septiembre sigue vigente. En él dice que cuando el cociente sea superior al numero de trabajadores que se computan se tendrá en cuenta como máximo el numero de trabajadores en activo en el momento del preaviso. ¿eso es así? Gracias
Gracias. Otra pregunta. Para presentarse a elecciones sindicales de un comité es necesario tener la gente de los 2 colegios (técnicos y no cualificados) o puedes presentar solo un colegio si eres técnico y la empresa dice que para el colegio de técnicos solo es un representante presentarte aunque no haya gente para presentarse para el de no cualificados que son 4 porque nadie quiere presentarse? He visto que hace 4 años eran 4 para el colegio de técnicos y 1 para el de no cualificados y hubo un sindicato que no presentó candidatura para el de no cualificados , pero ya no sé si es que se hizo mal y nadie se dió cuenta o que son colegios independientes, y para presentarse para uno no es necesario tener la gente para el otro. Espero haberme explicado bien. Gracias.
No las candidaturas son independientes para cada colegio y deben llevar al menos el nº de candidatos a elegir para cada colegio.
5.2 a) pag 33 último párrafo del Manual de Elecciones Sindicales CC.OO
Cuando exista más de un Colegio Electoral debe presentarse una candidatura por cada Colegio, compuesta por electores adscritos al mismo, siendo posible la presentación de candidaturas a uno solo de los colegios, sin que ello afecte a la validez de tal candidatura.