Con carácter general el plazo es de 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa (arts 76.5 ET y 38.1 RES. Dicho plazo es de caducidad, por lo que si al transcurre el mismo el acto adquiere firmeza, sin posibilidad alguna de modificación posterior.
Con esto quiero decir que las reclamaciones ante la mesa o impugnaciones si luego de 3 días no solicitas ante la autoridad laboral el laudo arbitral correspondiente , no hay nada que hacer.
Holaaa!!! tengo varias cuestiones cuando se ceelbran elecciones sindicales en una empresa:
¿que sucede si hecha la designacion y constituida la mesa se dan cuenta de que se ha hecho mal la designacion de uno de los miembros?
¿si entregado el censo laboral por la empresa a la mesa, se dan cuenta de que se ha incluido o excluido a trabajadores.... se debe de reclamar previamente a la mesa electoral y esperar a que resuleva en el plazo de 24 horas? ¿pero que sucede si ya ha pasado el plazo para reclamar y se reclama posteriormente?
un cordial saludo, y muchas gracias por sus respuestas,