¿Alguien puede confirmarme si es válido el artículo 9.4 del Reglamento de Elecciones Sindicales?.
Necesito saber si continua su vigencia en todos sus términos, es decir, si una vez efectuados los cálculos, "... se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral..."
Art. 9.4
Cuando el cociente que resulta de dividir por 200 el número de días trabajados, en el período de un año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes.
RESUMEN: Después del cálculo, NUNCA se podrá superar el total de trabajadores con contrato inferior a un año EN LA FECHA DE INICIO DEL PROCESO ELECTORAL.
No se que sucede pero esta misma consulta ya ha sido realizada y respondida e incluso me parece redactada en los mismos términos, no se si ya la ha puesto usted otra vez. La respuesta es SI sigue vigente en los mismos terminos