Hola:
En materia de Elecciones Sindicales se aplica lo previsto en el RD 1844/94.
El nº de trabajadores a computar se determina de la siguiente manera:
1.- Un trabajador por cada trabajador fijo o eventual con contrato superior al año.
2.- Los contratos temporales inferiores al año se computan teniendo en cuenta los días trabajados en el año anterior a la convocatoria de elecciones dividido entre 200, pero los que están el ALTA en el momento de la elecciones sindicales.
Me gustaria saber que trabajadores se incluyen en el censo laboral para determinar si se elegiran delegados o comite, es decir, hay que tener en cuenta solo los trabajadores que estan de alta o tambien los que esten de baja pero hayan trabajado en el ultimo año, y en que legislacion se basa. gracias