Estoy de acuerdo contigo, el trabajador con el contrato suspendido por excendencia por cuidado de hijo o familiar debe tener derecho a voto. Sin embargo ni en el ET ni en el reglamento de elecciones he encontrado una referencia expresa a ello. Jaime Cabeza Pereiro en el libro "Las elecciones sindicales", concluye lo mismo diciendo "la actual normativa aconseja reconocerles en su integridad de sus derechos sindicales". Siento no poder darte una referencia más explícita.
Hola.
Soy nuevo en el foro y, diré la verdad; me he inscrito para hacer una pregunta.
Tengo entendido que una excedencia por cuidado de hijo o familiar, es equiparable a una excedencia forzosa por cargo electo, por ejemplo. Y que en ambos casos, entre otros derechos, se mantienen el de constar en los censos para las Elecciones Sindicales y el de ejercer el derecho al voto.
Pero por más que busco por la red, no encuentro un texto que haga alusión a ello.
¿Puede alguien indicarme, por favor, si es cierto lo que arriba menciono y si así fuera, en qué Ley o regalmento estaría reflejado?