Trás la celebración de elecciones de una A. VV. En el caso de que exista una impugnación.¿ De que tiempo dispone el impugador a partir de dicha celebración y ante que organismo?
Te refieres a una Asociación de vecinos o a una Asamblea o Junta de vecinos?
Si te refieres a una Asamblea o Junta de vecinos de una Comunidad de Propietarios, el plazo para impugnación de acuerdos es de TRES MESES, contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea para los asistentes que hubieran salovado su voto, o del día en que se les notifique el acta para los que no asistieron a la Asamblea.
Imagina que se presentan dos candidatos. Uno dispone de todos los datos de la asociación incluido el censo y el otro no tiene datos de nada. A eso añadimos que aparecen socios que se apuntaron a última hora para votar. Cuando empiezan a repartir la propaganda uno conoce a los vecinos y al otro le resulta imposible. ¿Se puede impugnar y ante quien? ¿de que plazo dispone y que ley regula eso? gracias.
ja, ja, ja, muy bien Roberto ese detalle del acento en las mayúsculas: tienes razón, me has 'pillao'...
Ahora en serio, intento ayudarte. Como bien te dijo Antonio, una cosa es la Asamblea General de una Comunidad de Vecinos, que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal (en la cual se establece el plazo de los tres meses para impugnar los acuerdos), y otra cosa, muy distinta, es una Asociación de Vecinos, que se rige por la Ley de Asociaciones.
Ahora mismo no recuerdo como se regula el plazo para impugnación de acuerdos de la Junta o Asamblea General de las Asociaciones, pero, si no me equivoco, el plazo será el que se establezca en los Estatutos de la Asociación, y, en su defecto, el que indique dicha ley, pero, insisto, ahora mismo no recuerdo cual es.
De todas maneras, las supuestas irregularidades que tú mencionas en modo alguno serían 'inconstitucionales', sino, en todo caso, irregularidades corrientes y molientes en las que podría basarse la impugnación y posterior invalidación de los acuerdos.
Me parece a mí (pero puedo estar equivocada) que los hechos que tú expones no serían suficientes para fundamentar la impugnación dee los acuerdos, al menos así, a simple vista, sin más datos.
Logicamente, la impugnación hay que hacerla ante el órgano judicial competente.
Gracias, Julia. Necesito una revisión de ese tipo de elecciones pues el candidato afectado envió un Notario para comprobar posibles irregularidades, momentos antes de las elecciones y le negaron el levantamiento de actas e incluso que pudiera entrar en el local. Cuando te acuerdes me das un "toque".
"Si te refieres a una Asamblea o Junta de vecinos de una Comunidad de Propietarios, el plazo para impugnación de acuerdos es de TRES MESES, contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea para los asistentes que hubieran salovado su voto, o del día en que se les notifique el acta para los que no asistieron a la Asamblea."
Antonio:
¿Y para los asistentes que hubieran salvado su voto, pero a los que no se ha notificado el Acta hasta más de un año después por carta certificada??
Se cuenta el plazo desde la notificación tambíen, como si de ausentes se trata??
Entiendo que el único "acuerdo válido y ejecutable" es el que está plasmada en el Libro de Actas - y no el que "supuestamente se haya acordado verbalmente en la Junta". Se puede acordar una cosa en la Junta - y el Presidente escribir cosa totalmente diferente en el Acta - esconder el Libro, negarse a remitir el Acta y un año después decir: Aquí tienen el Acta, pero se ha caducado el plazo de impugación. Ahora el acuerdo válido es lo que ha escrito el Presidente en el Acta? y no lo que se acordó realmente en la Junta?
Las AAVV, se rigen por la Ley O.1/2002 de 22 de marzo que regula el derecho de asociación, y aunque en ést Ley no hace mención al tiempo de impuganación, creo que será el mismo que para el resto de sociedades, que es un año para los acuerdos que sean contrarios a la Ley y cuarenta días para el resto de los acuerdos.
Es pero que te sirva. Un saludo